Dictamen nº 111 de 12 de Mayo de 2015, de Municipalidad de Flores

EmisorMunicipalidad de Flores

12 de mayo de 2015

C-111-2015

Licenciado

Geovanny Chinchilla Sánchez

Auditor Interno

Municipalidad de Flores

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AI-OF-084-14 del 26 de agosto del 2014. De previo a entrar al desarrollo de este dictamen, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, justificado por el alto volumen de trabajo que atiende este Despacho.

I.- ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita el criterio técnico jurídico de este Órgano Asesor, con respecto a lo siguiente:

1) Si se puede considerar nulo un acuerdo cuando “En el procedimiento de aprobación por parte la Presidencia del Concejo donde omite lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, porque no está considerando la excepción y por mayoría calificada de los presentes, se pueda dispensar del trámite del dictamen previo de comisión, y solo en casos urgentes se puede considerar este procedimiento.”

2) Si se puede considerar nulo un acuerdo “Cuando la presidencia del Concejo Municipal, acepta mociones de los regidores suplentes; estando presentes los regidores propietarios, sin que medie para ello lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal.”

3) Con respecto a documentos presentados en las sesiones del Concejo Municipal se requiere conocer si “Una vez aprobado el acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, los documentos hay [sic] vistos, son públicos, sin que medie para ello la aprobación del acta en la sesión siguiente.”

4) Con respecto a documentos presentados en las sesiones del Concejo Municipal si “Cuando un documento, es mencionado en actas, es público, sin que medie acuerdo tomado por el Concejo Municipal y/o sea trasladado a una Comisión especial o permanente.”

II.- SOBRE EL FONDO.

Con el fin de evacuar adecuadamente las inquietudes formuladas, nos parece oportuno contestarlas en el mismo orden que han sido formuladas.

1) Si se puede considerar nulo un acuerdo cuando “En el procedimiento de aprobación por parte la Presidencia del Concejo donde omite lo dispuesto en el artículo 44 del Código Municipal, porque no está considerando la excepción y por mayoría calificada de los presentes, se pueda dispensar del trámite del dictamen previo de comisión, y solo en casos urgentes se puede considerar este procedimiento.”

En primer término, estimamos que la pregunta es confusa; sin embargo, vamos a referirnos, de modo general, al procedimiento establecido en el artículo 44 del Código Municipal. El capítulo V del Código Municipal establece las reglas para el desarrollo de las sesiones y toma de acuerdos por parte del Concejo Municipal. En lo que aquí interesa, el referido artículo 44 señala:

“Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o los regidores, se tomará previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.

Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.”

Conforme a lo anterior, como regla general, para la aprobación de los acuerdos municipales se requiere del dictamen de una Comisión sobre el tema propuesto y la subsiguiente deliberación sobre el mismo. Con ello se busca que el acuerdo se adopte con base en una decisión estudiada, fundamentada y compartida por los miembros del Concejo; sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a esa regla general: el trámite de dictamen puede dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.

Así las cosas, en atención del principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública, la única forma de no realizar el trámite de dictamen es que así se acuerde por mayoría calificada de los presentes. Si no se cumple con el requisito de dispensa por votación de la mayoría calificada, nos encontraríamos ante la adopción de un acuerdo viciado.

Sobre este tema, la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como Jerarca Impropio en materia municipal, ha señalado lo siguiente:

“VII.-DE LA ILEGALIDAD DEL ACUERDO VETADO.- Es con fundamento en el principio enunciado, en tanto el acuerdo vetado fue adoptado en contravención abierta y contundente a lo dispuesto en los numerales 44 y 45 del Código Municipal, que el mismo resulta abiertamente ilegal, y así debe de declararse, sin necesidad de otra consideración, ya que los mismos regulan la forma o procedimiento en que el órgano deliberativo debe adoptar sus decisiones, en tanto disponen literalmente:

"Artículo 44.- Los acuerdos del Concejo originados por iniciativa del alcalde municipal o por los regidores, se tomarán previa moción o proyecto escrito y firmado por los proponentes.

Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; sólo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes”. (El subrayado no es del original.)

"Artículo 45.- Por votación de las dos terceras partes de...

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