Dictamen nº 111 de 26 de Abril de 2021, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

26 de abril de 2021

C-111-2021

Señora

Adriana Herrera Quirós

Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. OFI-2-21-ODP de 10 de marzo de 2021, mediante el cual nos remite el acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria no. 047-2021 de 9 de marzo de 2021.

En dicho acuerdo se dispuso instruir a la Secretaria del Concejo para que procediera a remitir el expediente no. ADM-002-19-ODP a la Procuraduría General de la República para la emisión del dictamen favorable sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto cuestionado en ese expediente, sea el certificado de uso de suelo no. CRT-5804-2018-ACO.

I. Antecedentes.

De la copia certificada del expediente administrativo remitida, se extraen algunos antecedentes que deben reseñarse para determinar si, conforme a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (no. 6227 de 2 de mayo de 1977, en adelante LGAP), es posible emitir el dictamen requerido. Veamos:

1. El 22 de julio de 2019, mediante oficio no. OFI-1643-19-DAM, el Alcalde Municipal solicitó al Concejo el inicio de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad de tres certificados de uso de suelo, incluido el no. CRT-5804-2018-ACO. (Folios 1-12).

2. El Concejo Municipal, en acuerdo 04, de la sesión ordinaria 171-2019 de 6 de agosto de 2019, dispuso iniciar el procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta de los tres certificados de uso de suelo antes indicados, incluido el no. CRT-5804-2018-ACO, y delegar su tramitación en el abogado del Concejo Municipal “debido a que se debe efectuar el procedimiento de lesividad establecido en los numerales 173 y 174 de la Ley General de la Administración Pública.” (Folios 14-14 vuelto).

3. Ante un documento presentado por el representante de la empresa titular del certificado de uso de suelo que se pretende anular, el Concejo Municipal, mediante acuerdo no. 11 de la sesión 171-2019 de 1° de octubre de 2019, acordó dejar sin efecto el acuerdo anterior en el que se dispuso el inicio del procedimiento administrativo para anular los certificados de uso de suelo y solicitar a la administración municipal verificar la razón por la cual no se ha otorgado el permiso de construcción correspondiente, debido a que, según la documentación del trámite de esos certificados, se estimó que se cumplió a cabalidad con la normativa técnica vigente aplicable. (Folios 48-50).

4. El 8 de octubre de 2019, el Alcalde Municipal formuló el veto no. 001-19-DAM contra el acuerdo del Concejo señalado en el punto anterior, por la falta de motivación del acuerdo y por considerarse que, con base en el oficio no. OFI-066-19-SPC de la arquitecta municipal en el que se manifiesta una incorrecta aplicación del plan regulador, no es oportuno dejar sin efecto el procedimiento dispuesto para determinar si efectivamente los certificados de uso de suelo fueron otorgados indebidamente. (Folios 51-58).

5. En sesión ordinaria no. 181-2019 de 15 de octubre de 2019, el Concejo Municipal acogió el veto presentado y, en consecuencia, acordó instaurar el procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta del certificado de uso de suelo no. CRT-5804-2018-ACO y designó a la secretaria de dicho órgano para su tramitación. (Folios 59-61).

6. Mediante resolución no. 001-20-ODP de las 9 horas de 18 de noviembre de 2020 el órgano director dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, hizo la intimación de cargos e indicó que la resolución del procedimiento podría acarrear la nulidad absoluta del certificado de uso de suelo no. CRT-5804-2018. Además, se convocó al representante legal de la sociedad interesada a comparecer a una audiencia oral y privada a realizarse el 21 de enero de 2021. (Folios 201-206).

7. El 21 de enero se llevó a cabo la audiencia programada, tal y como consta en el acta correspondiente. (Folios 227-228).

8. El 15 de febrero de 2021 el órgano director del procedimiento emitió un informe de hechos probados y no probados. (Folios 231-231 vuelto).

9. Mediante acuerdo no. 11, tomado en la sesión ordinaria no. 047-2021 de 9 de marzo de 2021, el Concejo Municipal dispuso instruir a la Secretaria del Concejo para que procediera a remitir el expediente no. ADM-002-19-ODP a la Procuraduría General de la República para la emisión del dictamen favorable sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto cuestionado en ese expediente.

II. Sobre el incumplimiento de requisitos formales que impiden rendir el criterio favorable requerido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.3 de la LGAP y el principio de intangibilidad de los actos propios, la Administración no puede anular de oficio los actos que haya emitido y que sean declaratorios de derechos, debiendo recurrir al...

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