Dictamen nº 112 de 23 de Mayo de 2018, de Junta de Protección Social

EmisorJunta de Protección Social

23 de mayo de 2018

C-112-2018

MSc .

Doris María Chen Cheang

Auditora Interna

Junta de Protección Social

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio AI-335, de fecha 27 de abril de 2016, por el que esa Auditoría Interna explica tener dudas razonables respecto de los alcances del auxilio de cesantía previsto hasta por un máximo de 20 años en la Convención Colectiva vigente en esa entidad, cuando un empleado o trabajador regular –en propiedad- se acoge a un permiso sin goce de salario y pasa a ocupar temporalmente en esa misma institución un cargo de confianza, para luego acogerse a la pensión por el Régimen de Invalidez o Vejez, o retirarse al alcanzar los 20 años de servicio y 60 años de edad (Art.22 incisos b) y c) convencional).

Concretamente se consulta si para el eventual cálculo del auxilio de cesantía se debe:

¿Considerar los últimos seis salarios devengados por el funcionario, incluyendo los salarios percibidos en el cargo de confianza y por tiempo definido?

O en su defecto, ¿se debe incluir solamente los últimos seis salarios que el funcionario devengó en el cargo por tiempo indefinido que ocupa en propiedad?

Asimismo, para el cálculo total de años a reconocer por auxilio de cesantía, ¿se debe incluir el tiempo laborado en el puesto de confianza por tiempo definido, el cual no es susceptible del pago del auxilio de cesantía?

I.- Consideraciones previas.

En primer lugar, interesa indicar que si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Según hemos considerado en nuestra jurisprudencia administrativa,cuando una auditoria tiene una duda legal debe recurrir primeramente al asesor legal del órgano o ente donde presta sus servicios. Si este no existe o se niega a emitir su pronunciamiento o una vez que se ha emitido, considera que es necesario recabar otro criterio, es que debería formular la respectiva consulta al Órgano Asesor. No podemos perder de vista de que la Procuraduría General de la República ejerce su función consultiva para toda la Administración Pública y desde esa perspectiva, debe racionalizarla en aras del interés público (Dictamen C-232-2012 de 2 de octubre de 2012. En sentido similar los dictámenes C-069-2017 de 3 de abril y C-293-2017 de 11 de diciembre, ambos de 2017).

Tómese en cuenta lo anterior para futuras consultas.

II.- Determinación del objeto de la consulta y obligada denegación de trámite.

Ahora bien, analizado con detenimiento el...

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