Dictamen nº 113 de 12 de Mayo de 2016, de Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

12 de mayo de 2016

C-113-2016

Licda.

María Eugenia Barquero Paniagua

Auditora Interna

Ministerio de Gobernación

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio AI-0105-2016 del 31 de marzo del 2016, recibido en esta Procuraduría el 4 de abril del mismo año. En dicho oficio se requiere de nuestro criterio en relación con el funcionamiento de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Específicamente, se solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:

La competencia legal de la Junta Administrativa en el proceso de Contratación Administrativa referida a la decisión de adquirir bienes y servicios ¿comprende todo el proceso de contratación, es decir, desde la etapa de aprobación de la orden de inicio (solicitud), la verificación de los requisitos de la contratación según la normativa aplicable, comprobación de la recepción de los bienes o servicios, autorización del pago de la factura respectiva?

La Junta Administrativa es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, sin relación de jerarquía sobre la DGME. Desde esta perspectiva, ¿podría esa Junta dictar directrices, circulares, amonestaciones a funcionarios y empresas, entre otros, relacionados con sus competencias dirigidas al personal de la DGME para su acatamiento obligatorio, o debe coordinar con el Jerarca de la DGME para que sea esta última instancia la que las emita?

En relación con los artículos 246 y 248 de la Ley 8764, se encuentra que este órgano colegiado, no se le otorgó presupuesto ni personal subordinado, para que se apoye en el desarrollo de las funciones que le fueron asignadas, debiendo acudir al recurso humano de la DGME, aunque como se señala en el dictamen C-251-2012, la Junta Administrativa no tiene autoridad sobre el personal de la DGME. Sobre este punto ¿hay inconveniente legal sobre esta forma de trabajar?

Junto con la consulta formulada se nos remite el criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Migración y Extranjería, emitido mediante oficio AJ-0929-03-2015-AC, y en la cual se concluye lo siguiente:

“De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho citados, jurisprudencia precitada así como los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública, numerales 1, 106 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 246 y 248 de la Ley de Migración y Extranjería, es consideración de esta Asesoría Jurídica, que el procedimiento de contratación que lleve a cabo la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería contempla desde la confección del cartel hasta la etapa de ejecución, ya que así fue dispuesto por el legislador mediante los artículos 246 y 248 de la Ley de repetida cita, ya que estos no riñen con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, al ser el contenido de ésta normativa congruentes entre sí y al no establecerse que exista en el ordenamiento citado, normativa que excluya de éste, la fase de ejecución contractual, y al apegarse a lo que ha establecido la doctrina y jurisprudencia citada.”

SOBRE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE CONSULTA: INADMISIBILIDAD PARCIAL.

La Auditoría Interna del Ministerio de Gobernación y Policía, solicita nuestro criterio en relación con las competencias de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Dentro de las consultas formuladas, se solicita que se emita criterio en torno al proceso de contratación administrativa que debe realizarse por parte de este órgano colegiado, materia que escapa de la competencia consultiva de este Órgano Asesor.

En efecto, como lo hemos señalado en reiterados pronunciamientos, por disposición de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, en relación con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la competencia para el conocimiento de las consultas relativas a la materia de contratación administrativa, recae en la Contraloría General de la República. Al respecto, nuestra jurisprudencia administrativa dispone:

“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).

Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 del 2005)

Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del 30 del setiembre del 2005 explica al respecto:

“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento

Como se advierte, de conformidad con el régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra incluido todo lo relativo al correcto uso y disposición de fondos públicos, que es justamente en el marco en...

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