Dictamen nº 116 de 28 de Mayo de 2018, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

28 de mayo de 2018

C-116-2018

Señor

Director General

Dirección General de Servicio Civil

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio DG-458-2016, de fecha 17 de agosto de 2016 –con recibo de 19 del mismo mes y año-, por el cual su antecesor nos consulta si a la luz de la normativa reglamentaria que rige la materia –arts. 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil- se podría prescindir de la garantía fiduciaria incluida en los formatos de los contratos de Licencia de Estudios, Capacitación o Adiestramiento suscritos por la Administración y los servidores públicos beneficiarios, a fin de que discrecionalmente se establezcan otros mecanismos o garantías de cumplimiento, o si aquella fianza constituye un requisito sine qua nom de los mismos.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de las opiniones de la asesoría jurídica institucional, materializada en los oficios Nºs AJ-676-2014 de 14 de octubre de 2014 y AJ-208-2015 de 7 de mayo de 2015, según las cuales, con base en la normativa entonces vigente –arts. 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil- resulta improcedente eliminar la figura de la fianza de los contratos de estudio y capacitación.

Ahora bien, considerando que este órgano superior consultivo, en los asuntos sometidos a su conocimiento, está obligado a analizar, incluso de oficio, los presupuestos sustanciales o de fondo de toda consulta, a saber: la legitimación del consultante e interés actual de la gestión consultiva (Véase entre otros, los dictámenes C-206-2008 de 17 de junio de 2008 y C-006-2013 de 23 de enero de 2013), luego del estudio de los autos y especialmente conociendo que el objeto de la presente consulta surgió como una de las posibles reformas a introducir al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y siendo que con la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 40608-MP –publicado en el Alcance Nº 265 a La Gaceta Nº 209 de 6 de noviembre de 2017- se derogaron entre otros los arts. 37 y 38 del citado reglamento (art.4) y que se le adicionó un Capítulo XIII, denominado Capacitación y Desarrollo, en el que el artículo 171 dispone, por un lado, “que las condiciones y obligaciones adquiridas por las personas beneficiaria serán establecidas en el respectivo contrato de estudios que autorice la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR