Dictamen nº 118 de 25 de Mayo de 2016, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-118-2016

25 de mayo del 2016

Licenciada

Rita María Mora Bustamante

Auditora Interna

Instituto Nacional de Aprendizaje

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio número A.I 00107-2016 de fecha 16 de febrero del 2016, mediante el cual, solicita criterio en torno a la utilización de vehículos institucionales. Concretamente, peticionar dilucidar lo siguiente:

  1. ¿Qué se debe entender por servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de las instituciones? ¿Cuáles serían las características y usos adecuados de los vehículos de uso administrativo que pueden incluirse en el término "entre otras" y que diferencie los vehículos de uso administrativo generales con respecto de los vehículos discrecionales y semi-discrecionales?

  2. ¿Un vehículo de uso administrativo general puede ir a dejar y a traer a su domicilio personal (casa de habitación) a una persona funcionaria pública de cualquier institución en forma permanente?

  3. ¿Es posible asignar en forma permanente y exclusiva a una persona funcionaria o a una Unidad Organizacional específica, un mismo vehículo de uso administrativo general para el desarrollo de las funciones o actividades del servidor o la Unidad?

  4. ¿Puede comprenderse autorizado por ley que cuándo existe una flotilla de vehículos institucionales de uso administrativo general, se escojan tres o cuatro vehículos exclusivamente para atender tres o cuatro unidades de la Institución en forma permanente?

  5. ¿Una Junta Directiva de una Institución Autónoma puede tener un vehículo discrecional?

  6. ¿Es posible asignar de manera permanente un vehículo de uso administrativo general para atender los asuntos de una Junta Directiva o de los miembros directores de ésta?

  7. ¿Puede un vehículo de uso administrativo general ir a dejar o recoger a sus casas de habitaciones o instalaciones laborales a los miembros de una Junta Directiva para que asistan a sus correspondientes sesiones ordinarias o extraordinarias?

  8. ¿Durante los viajes al exterior de una autoridad administrativa que la ley le concede el uso de un vehículo discrecional, dicho vehículo puede permanecer en resguardo de la casa de habitación del funcionario, o debe ser resguardado dentro de la institución pública?

  9. ¿Si las labores de un funcionario público que goza de un vehículo discrecional, durante el fin de semana no posee actividades o funciones propias del cargo, ni relativas a la Institución, dicho vehículo puede ser usado en fin de semana? ¿Puede llevarse a la casa del funcionario para su resguardo o debe permanecer en resguardo de la Institución?

  10. ¿Cuál es el concepto, naturaleza y alcance de una "gira"?

  11. ¿Puede la Administración Activa de una Institución pública, por medio de la promulgación de un Reglamento Interno de Uso de Vehículos, crear figuras especiales que permita que los funcionarios que deben usar vehículos administrativos generales, realicen un uso de aquellos, igualo semejante a los vehículos de uso discrecionales y semidiscrecionales, pese no estar autorizados en la lista taxativa dada en la Ley 9078

    I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO.

    Tomando en consideración que lo formulado, parcialmente, corresponde, parcialmente, al uso de recursos patrimoniales, resulta de vital importancia establecer que, lo tocante a temas de tal naturaleza, es un planteamiento que debe elevarse ante la Contraloría General de la República.

    Véase que, lo relativo a resguardo del carro discrecional en la casa del funcionario al que está asignado y su utilización en labores que no corresponden al cargo, son planteamientos que conllevan, indubitablemente, una inquietud respecto de utilización del erario, materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.

    En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener:

    “...en tanto el asunto que aquí nos ocupa se constriñe a un criterio relativo al uso y disposición de fondos públicos, es de rigor señalar que en materia de disposición de fondos de una institución pública, es la Contraloría General de la República la que ejerce una competencia exclusiva y prevalente sobre esta materia, de conformidad con el marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor, de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un dictamen vinculante si el punto objeto de consulta indiscutiblemente se ubica, como ocurre en la especie, dentro de dicho ámbito competencial...

    “I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

    La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005)...

    “En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. ...”

    Consecuentemente, con lo expuesto, en lo referente al uso de recursos públicos, se encuentra compelida, la Procuraduría General de la República, a declinar su competencia consultiva, por tratarse de asuntos propios de la Hacienda Pública.

    II.- SOBRE LOS VEHÍCULOS DE USO ADMINISTRATIVO.

    De previo, desarrollar los tópicos sometidos a nuestro conocimiento, se impone indicar que, el planteamiento referente a traslados de funcionarios y asignación de vehículos, detenta tal especificidad que, sobrepasan el carácter general, propio de los criterios que, esta Procuraduría puede emitir, en atención a la competencia otorgada por el bloque de legalidad – canon quinto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-.

    Así las cosas, se resolverán los cuestionamientos, en forma general, en aras de evacuar este, ya que, cumplir con lo peticionado, en los...

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