Dictamen nº 118 de 30 de Mayo de 2018, de Municipalidad de la Cruz

EmisorMunicipalidad de la Cruz

30 de mayo del 2018

C-118-2018

Licenciado

Gledys Delgado Cárdenas

Auditor Interno

Municipalidad de la Cruz

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a oficio número UAI-PGR-016-2018 fechado 06 de febrero del 2018, mediante el cual, solicita criterio respecto al salario escolar. Específicamente, peticiona dilucidar lo siguiente:

“a. ¿Es legal y jurídicamente viable disminuir el porcentaje de salario escolar del 8.19% al 2,63% únicamente mediante acuerdo de un órgano colegiado y considerando que antes de la disminución los funcionarios ya habían recibido como parte de su patrimonio por varios años el porcentaje del 8.19%?

  1. ¿Considerando el criterio C-316-2017 y C-001-2018 de la Procuraduría General de la República y el DJ-1312-2017 de la Contraloría General de la República, puede la institución, reconocer y pagar en forma retroactiva el salario escolar, de acuerdo con lo que se planea (sic) en la primer interrogante o sea por el porcentaje dejado de percibir?

  2. ¿Cuál sería la forma correcta jurídica y legalmente para que se ajuste el porcentaje de salario escolar...?

I.-SOBRE EL PAGO DE SALARIO ESCOLAR A SERVIDORES MUNICIPALIDADES

La presente consulta se direcciona, puntualmente, a determinar el porcentaje que debe reconocerse por concepto de salario escolar en el régimen municipal.

De suerte tal que, resulte importante establecer, primeramente, la viabilidad normativa que ostentan los funcionarios del ente territorial para percibir el extremo dicho.

Sobre el particular, esta Procuraduría General de la República se ha pronunciado al determinar que la normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración descentralizada, incluyendo, claro está a las Municipalidades.

Por lo que, deviene palmaria la viabilidad jurídica que detentan los Gobiernos Locales para cancelar el salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento requerido al efecto. Así, se ha indicado:

“...Así, este Despacho, en una consulta similar a la planteada, señaló muy atinadamente:

“Ahora bien, teniendo presente lo anterior, y considerando además que el denominado salario escolar fue pensado como una política salarial para el Sector Público, se extendió también al sector descentralizado, incluso a las empresas públicas, según lo dispuso la Autoridad Presupuestaria mediante resolución AP-34-94 mencionada con anterioridad. Por ello, al ser las municipalidades parte de este sector, y formar parte de la Administración Pública... (nada obsta para que dicho salario pueda serle retribuido a los servidores municipales. En ese caso, la municipalidad puede hacer uso de la autonomía administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política y la Ley, a efecto de adecuar el pago en cuestión, dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, con observancia de lo previsto en el artículo 122 del Código Municipal y previa aprobación de la Contraloría General de la República. “ El enfatizado no es del texto original) (Véase Dictamen No. 148 de 07 de...

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