Dictamen nº 120 de 07 de Mayo de 2021, de Municipalidad de Pococí

EmisorMunicipalidad de Pococí

07 de mayo de 2021

C-120-2021

Señor

Manuel Hernández Rivera

Alcalde

Municipalidad de Pococí

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio n° DA-371-2020, del 26 de marzo del 2020, por medio del cual el entonces Alcalde a.i. de la Municipalidad de Pococí, Ingeniero Edgar Villarreal Ruiz, solicitó el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente consulta:

“1. Siendo que estamos frente a un evidente cambio normativo, en materia de finanzas públicas, ¿puede una municipalidad autorizar aportes con recursos públicos, fundamentados en una convención colectiva (tales como becas, lentes, y gastos fúnebres de parientes de funcionarios, uniformes y útiles escolares, cuando el trámite se inició estando vigente ese cuerpo normativo, pero la materialización del pago se realizaría posterior a su vencimiento?”

Cuestiona el señor Villarreal Ruiz en la presente consulta, la procedencia del desembolso o no de aportes económicos, partiendo del supuesto de que la Convención Colectiva de una institución pública se encuentre vencida desde el 16 de febrero del 2020; no obstante, el Sindicato presentó gestiones para pagos o aportes, por ejemplo: lentes, becas de estudio (previamente analizados por un Comité de Becas), aporte por concepto de gastos fúnebres (de un hermano de funcionario y otro de muerte de madre de funcionario), entre otros.

Lo anterior, por considerar que dichas solicitudes fueron presentadas antes del vencimiento de la convención colectiva, empero, a la hora de iniciar el trámite para el pago, ya la convención se encontraba vencida, por lo que, según el criterio del gestionante, se carece de fundamento legal para justificar tal desembolso.

Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aportó el criterio del Área de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad de Pococí, materializado en el Informe Jurídico n° IJ-12-MAR-2020, del 25 de marzo del 2020, elaborado por la Licenciada Mayra Montes Arce, mediante el cual se concluyó:

“En caso en concreto, considera esta Unidad Jurídica, que podríamos estar ante una situación en curso de ejecución, como lo ha señalado la doctrina, reiterando que, para esta asesoría legal, sí es procedente realizar dichos pagos, siempre y cuando las situaciones jurídicas sean del 16 de febrero de 2020 o antes de esa fecha.

En consecuencia, por lo aquí expuesto, si persiste la duda a su autoridad, podría elevarse la Consulta a la PGR, en el entendido de que indiquen si estamos ante un eventual caso de Fenómenos de Supervivencia de un Derecho Abolido, en este caso, de los derechos y beneficios otorgados vía convención colectiva, fenecida el día 16 de febrero del año en curso, pero que varios de los pagos quedaron paralizados en pleno proceso, precisamente por la duda o cuestionamiento que aqueja en su Despacho.”

A partir de lo expuesto, debemos indicar lo siguiente.

I.- Sobre la inadmisibilidad de la consulta:

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ley N° 6815 del 27 de septiembre de 1982 y sus respectivas reformas), en sus numerales 1, 3 inciso b) y 4, establece con plena contundencia una serie de requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, a saber:

“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la...

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