Dictamen nº 122 de 01 de Junio de 2022, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

1 de junio de 2022

PGR-C-122-2022

Señor

Widman Cruz Méndez

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. CR-INCOP-PE-0405-2022, de fecha 27 de mayo de 2022, por el que alude expresamente su inquietud de si es legalmente viable que el Presidente Ejecutivo del INCOP –cargo que ostenta- ocupe el cargo como Presidente de la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas –órgano de desconcentración máxima de ese instituto-, siendo que esa Junta sesiona una vez por mes y que su participación en ella es ad honorem. Lo anterior, ante oficio No. 7782-2022 (DJ-1029) de carácter preventivo, que remitiera la Contraloría General de la República sobre el régimen de incompatibilidades del Sector Público y que se hizo llegar a las Presidencias Ejecutivas por intermediación de la Secretaría del Consejo de Gobierno (Oficio No. SCG-017-2022 del recién pasado 20 de mayo).

Y en concreto consulta:

“¿Un Presidente Ejecutivo de una Institución Autónoma, miembro de la Junta Directiva de ésta, puede ser miembro también de la junta de un Órgano Desconcentrado Máximo de la propia Institución Autónoma?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el Oficio No. CR-INCOP-AL-2022-072, de 24 de mayo de 2022, según el cual, considerando que el artículo 8 de la Ley del INCOP, No. 1721 y sus reformas, establece que el Presidente Ejecutivo de esa institución debe cumplir sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales, pero especialmente por derivar del artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública, No. 8422, una incompatibilidad genérica para ser miembro de forma simultánea en juntas directivas, concluye:

“1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública (Ley n.° 8422), un presidente ejecutivo, miembro de una junta directiva, no podrá por un tema de incompatibilidad, ser miembro de forma simultánea de juntas directivas, con el ánimo de no exponerse a posibles sanciones.

  1. De estar en esa situación, podrá optar por renunciar al cargo o solicitar el levantamiento de la...

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