Dictamen nº 128 de 10 de Mayo de 2019, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

10 de mayo de 2019

C-128-2019

Señor

Douglas Soto Leitón

Gerente General

Banco de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a sus oficios Nos. GG-05-294-2019 de 3 de mayo de 2019, recibido en la Procuraduría el 6 de mayo, y GG-05-299-2019 de 22 de abril de 2019, recibido el 9 de mayo, mediante los cuales requiere nuestro criterio sobre la aplicación de la reforma introducida al artículo 44 de la Ley de Salarios de la Administración Pública (No. 2166 de 9 de octubre de 1957) y la Directriz Presidencial No. 11-2018 de 3 de mayo de 2018.

Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.

A raíz de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.

También, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento...

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