Dictamen nº 129 de 12 de Junio de 2017, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

12 de junio de 2017.

C-129-2017

Licda.

Irma Gómez Vargas.

Auditora General.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

S. O.

Respetable señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DAG-2017-1655 del 10 de mayo de 2017 (recibido el 11 de igual mes y año), por el que solicita a este órgano superior consultivo, aclaración del dictamen C-218-2015 del 13 de agosto de 2015, específicamente en cuanto:

¿Los tres meses a los que se refiere el Dictamen C-218-2015 son o no continuos?

¿El criterio contenido en el Dictamen C-218-2015 resulta de aplicación para todos los casos de capacitaciones a empleados de confianza, independientemente de si esta se imparte por períodos continuos o no?

¿En los casos en que los funcionarios de confianza que reciban capacitaciones no cuenten con un periodo de vacaciones suficiente, puede la Administración activa utilizar otros mecanismos para deducir el permiso, como lo pueden ser, rebajar el monto proporcional de su salario, como permiso sin salario, o que el funcionario reponga el tiempo no laborado?

Su requerimiento viene acompañado del siguiente extracto del criterio vertido por la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, mediante oficio DAJ-2016-1373 del 18 de abril de 2016:

“(....) Si bien es cierto de acuerdo con las citadas normas del RASMOPT, es claro que mientras no se perjudique la prestación del servicio encomendado al MOPT y sus posibilidades lo permitan, quienes le prestan sus servicios como funcionarios de confianza, tienen derecho a que sin discriminación alguna, se les brinde la capacitación complementaria que requieran, mediante cursos, seminarios, becas y similares que promueva la intuición; también lo es que no existe fundamento legal para otorgar permisos con goce de salario a funcionarios de confianza, para que asistan a cursos de capacitación, ello independientemente de la duración de la capacitación y de si esta es por periodos continuos o no (....). (Lo destacado es nuestro) ”.

Así las cosas, es claro que lo así concluido es conteste con la respuesta dada a la primera incógnita evacuada con el dictamen de cita, no existe ninguna divergencia de criterio legal al respecto.

I.- EN TORNO A LA ADMISIBILIDAD DE LA ACLARACIÓN QUE SE PETICIONA.

No obstante de acuerdo con lo expuesto en el dictamen que se solicita aclarar, las auditorías internas de los entes y órganos públicos pueden solicitar nuestro criterio técnico jurídico, sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), no existe dentro de ésta ninguna disposición que regule lo atinente a la aclaración de éstos.

Debido a ello y en aplicación analógica de lo dispuesto en el ordinal 158 del Código Procesal Civil, tenemos que lo solicitado solo procedería para aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que el Dictamen contenga sobre el punto que fue sometido a consulta, y ello solo respecto a su parte conclusiva, en el tanto se haga de oficio antes de su respectiva comunicación, o bien, a instancia de quien formuló la consulta, dentro del tercer día a dicha comunicación.

De ahí que lo solicitado con el referido oficio DAG-2017-1655, resulta en tesis de principio inatendible por extemporáneo, al igual que por razón de que no se encuentra ninguna oscuridad ni imprecisión en las respuestas dadas, a las puntuales preguntas que fueron atendidas con el dictamen C-218-2015: “PRIMERO: ¿Pueden los funcionarios que ocupan puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil (de confianza), llevar algún tipo de curso, que exceda los tres meses en horas laborales, pagadas con presupuesto de este Ministerio?; SEGUNDO: ¿De ser afirmativa la anterior respuesta deben de suscribir algún tipo de contrato de estudios? Y TERCERO: ¿En el caso de los referidos empleados de confianza subalternos, ya que existe una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario, debido a que su estabilidad laboral no se encuentra garantizada constitucionalmente, por ser de libre remoción, que ocurriría en el caso de que la Administración Pública decida prescindir de sus servicios, antes de finalizada la capacitación, aplicaría la obligación de algún tipo de garantía al respecto?”.

No obstante, con la intención de colaborar con la importante función que realiza la Auditoría Interna del MOPT, procederemos a evacuar las inquietudes de interés ahora, en el mismo orden en que fueron formuladas.

  1. GENERALIDADES SOBRE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN EL RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO.

    En palabras de la Real Academia Española, es “hacer a alguien apto, habilitarlo para algo” (http://dle.rae.es/?id=BkpVETm), de ahí que en el inciso e) del artículo 2 del Reglamento a la Ley de Adiestramiento de los Servidores Públicos (Decreto N° 17339 del 02 de diciembre de 1986), ésta se define como: “Adiestramiento o capacitación: La adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que se requieren para el adecuado desempeño de un puesto y que se logra mediante la participación en programas específicamente diseñados y organizados para cumplir con estos fines”; aclarando en su ordinal 5 que: “Dadas sus características particulares, no se considerará adiestramiento la asistencia a cursos tendientes a obtener títulos académicos correspondientes a...

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