Dictamen nº 130 de 13 de Mayo de 2019, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

13 de mayo de 2019

C-130-2019

Señor

Rolando Rodríguez Brenes

Alcalde

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. AM-OF-0483-2019 de 25 de abril de 2019, mediante el cual formula la siguiente consulta:

“¿Luego de la notificación de la admisión de las acciones de inconstitucionalidad N° 18-015839-0007-CO y N° 18-017159-0007-CO a la Municipalidad de Cartago y hasta tanto la Sala Constitucional dicte la resolución final correspondiente, puede esta municipalidad continuar aplicando los artículos 1°, 3°, 6° inciso c), 7° incisos a, b), c) puntos 1, 3 y 4, 8 incisos c), d), e), 27 inciso b), 31 y 41 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Cartago, otorgando los beneficios salariales y laborales a las personas funcionarias que cumplan los requisitos ahí establecidos?

O por el contrario, ¿lo procedente es suspender el otorgamiento de los beneficios salariales y laborales otorgados por esos artículos de la Convención Colectiva a la espera de lo que resuelva la Sala Constitucional?”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).

En atención al primer requisito de admisibilidad expuesto, la Procuraduría no puede invadir las competencias de otros órganos, y, por tanto, no puede entrar a definir el efecto de las resoluciones de...

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