Dictamen nº 132 de 17 de Junio de 2022, de Colegio de Terapeutas de Costa Rica

EmisorColegio de Terapeutas de Costa Rica

17 de junio del 2022

PGR-C-132-2022

Señora

María Fernanda Navarro Salas

Vicepresidenta

Colegio de Terapeutas de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio N° CTCR-2021-357 de fecha 27 de agosto del 2021, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿Está facultado el Colegio de Terapeutas para contratar laboralmente a personas colegiadas que integran, a su vez, algún órgano del Colegio?

  1. En caso afirmativo, ¿procede el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes?

  2. En caso negativo, ¿a qué formas de contratación debe acudir el Colegio de Terapeutas para establecer relaciones laborales con sus agremiados -que integren o no órganos colegiados?”

    Para tales efectos, se indica que la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, de conformidad con los numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sesión 2021-0020 celebrada el 01 de julio de 2021, tomó el siguiente acuerdo:

    “ACUERDO 2021-0020-11. Se acuerda consultar a la Procuraduría General de la República, en relación con la posibilidad de este colegio profesional, de contratar laboralmente a personas colegiadas que integran, a su vez, algún órgano colegiado. Se delega la firma del oficio de consulta en la señora María Fernanda Navarro Salas, Vicepresidenta de esta Junta Directiva, de conformidad con el artículo 21 párrafo 2 de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en tanto la señora Viviana Pérez Zumbado, en su condición de Presidenta, puede verse afectada por el criterio que emita este órgano asesor. Se acuerda por unanimidad con seis votos. La señora Pérez Zumbado se inhibe de participar en esta votación, en tanto el tema puede afectarla de manera directa.”

    I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES:

    En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la presente consulta se acompaña del criterio jurídico sin número del 14 de mayo del 2021, suscrito por el señor Gino Cappella Molina, en su condición de asesor legal de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, mediante el cual luego de analizar los artículos 2, 4 y 6 de la Ley del Colegio de Terapeutas, artículo 188 de la Constitución Política, artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, la resolución N° 3309-1994 de las 15:00 horas del 05 de julio de 1994 de la Sala Constitucional, la resolución N° 0052-1996 de las 10:00 horas del 14 de febrero de 1996 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y los dictámenes N° C-127-1997 del 11 de julio de 1997, C-161-1997 del 29 de agosto de 1997, C-408-2006 del 9 de octubre del 2006, C-033-2014 del 04 de febrero del 2014, C-250-2014 del 14 de agosto del 2014 y C-115-2016 del 17 de mayo del 2016 de esta Procuraduría, concluyó:

    a. El CTCR es un ente público no estatal que goza de autonomía administrativa, a través de la cual puede organizarse internamente para la mejor realización de los objetivos que la ley le impone.

    b. De conformidad con la reiterada jurisprudencia judicial y administrativa, el CTCR puede acudir a las formas propias del Derecho Laboral privado para entablar vínculos laborales, para la mejor realización de sus fines.

    c. El CTCR, en virtud de su autonomía y de la aplicabilidad del Derecho Privado, puede contratar agremiados -miembros o no de sus órganos constitutivos siempre y cuando no medie una causal de impedimento subjetiva y no exista superposición horaria entre ambas labores.

    d. En el caso de que se contrate laboralmente a algún agremiado, y como consecuencia directa de la relación laboral, es imprescindible el pago de las cuotas obrero-patronales, mediante las cuales se subsidia la Seguridad Social, como derecho de los trabajadores en Costa Rica”.

    A partir de lo expuesto, se analizará la presente consulta.

    II.- SOBRE EL FONDO:

    En relación con la primera interrogante se pretende definir si el Colegio de Terapeutas está facultado para contratar laboralmente a personas colegiadas que integran, a su vez, algún órgano del Colegio.

    De manera inicial, debemos señalar que el artículo 4 de la Ley del Colegio de Terapeutas N° 8989, establece que su naturaleza jurídica es la de un ente público no estatal:

    Artículo 4.- Naturaleza y régimen jurídico

    El Colegio es un ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios. Se rige por la presente ley, sus reglamentos y la legislación nacional aplicable”.

    En ese sentido, tanto la jurisprudencia judicial como administrativa, ha analizado esa naturaleza jurídica que poseen los colegios profesionales y, en consecuencia, su potestad de auto organizarse.

    Al respecto, la Sala Constitucional en la resolución N°5483-1995 de las 09:33 horas del 6 de octubre de 1995, dispuso:

    “(...) Todo ello conduce, a su vez, a que en el funcionamiento de los Colegios profesionales, puedan éstos representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva en todas sus modalidades, ejerciendo la legitimación ante los Tribunales en defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural en la materia de su conocimiento.También, son competentes los Colegios para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos superiores: asambleas generales y consejo o junta directiva), por medio de estatutos o reglamentosque aseguren la presencia y continuidad de la corporación en el ámbito nacional. Además, ejerce su competencia en las materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los particulares que utilizan los servicios, competencia que se puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión del intrusismo y de los abusos profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la observancia de normas de ética profesional y la vigilancia, en general, del marco jurídico que regula la actividad.En resumen, las atribuciones de los Colegios profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de representación; la jurisdiccional, que se concreta en juzgar las infracciones del orden corporativo e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes; y la de fiscalización del...

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