Dictamen nº 133 de 17 de Junio de 2022, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

17 de junio de 2022

PGR-C-133-2022

Señor

Ronald Fernández Romero

Director de Auditoría Interna

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. AI-429-2022, de fecha 14 de junio de 2022, por el que consulta:

¿Son actos válidos las contrataciones y/o decisiones que pudieron acordarse en las sesiones cuyas actas no se encuentran firmadas por la totalidad de los miembros de los Órganos Colegiados?

Dicha gestión se fundamenta en la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, que dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico, pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia.

Y se alude que lo consultado guarda relación directa con el Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría interna, pues con base en lo dispuesto por el ordinal 22, inciso e), de la Ley General de Control Interno, como parte de su labor cotidiana, las auditorías internas autorizan, mediante razón de apertura, los libros de actas que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional que, a su criterio, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

I.- La obligada acreditación del ligamen de la consulta con el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna y el ejercicio racional de la facultad consultiva.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

En ese sentido, hemos reiterado en nuestra jurisprudencia administrativa que la materia consultable por parte de los auditores internos se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (Entre muchos, los dictámenes C-181-2019 de 25 de junio y C-197-2019 de 08 de julio, ambos del 2019 y el PGR-C-124-2022 de 03 de junio de 2022); esto en la medida en que aquella facultad otorgada en nuestra Ley Orgánica tiene por finalidad brindarles a las Auditorías internas la posibilidad de contar con un criterio técnico jurídico informado y autorizado de este Órgano Superior Consultivo sobre el régimen jurídico que se le aplica a la administración que fiscaliza, que les permita ejercer de forma más eficaz sus funciones de control y validación.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran...

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