Dictamen nº 134 de 04 de Junio de 2015, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

04 de junio de 2015

C-134-2015

Ingeniero

Germán Valverde González

Director Ejecutivo

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio Nº DE-2015-00287 (3), de fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual nos pone en conocimiento del acuerdo de Junta Directiva del COSEVI, artículo VIII, adoptado en la sesión ordinaria 2782-14, de 10 de noviembre de 2014, por el que se le delega consultar a esta Procuraduría General los alcances de la Ley de Creación del ICODER, respecto a los permisos que gozan los atletas para asistir a eventos especiales. Y sobre esa base se consulta ¿si en el caso de funcionarios que ostenten la condición de árbitros de fútbol federados, existe o no obligatoriedad para otorgar el permiso que con base en aquella Ley se les confiere a atletas o deportistas? En segundo término, se pregunta ¿si ello es extensivo a cualquier tipo de convocatoria o invitación a encuentros de fútbol que no son oficiales al no tener relevancia nacional o internacional de torneos clasificatorios y que no son de carácter olímpico? En tercer lugar consulta ¿si al amparo de la Ley 7800 estarían comprendidos los permisos para asistir a cursos de capacitaciones que reciba el árbitro en el extranjero? Y por último pide le aclaremos ¿si el otorgamiento de permisos con goce de salario para los eventos descritos, es contradictorio con el régimen de dedicación exclusiva, cuando terceros organizadores les reconocen dietas, viáticos y hospedaje?

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Legal, materializada mediante oficio AL-4142-2014, de fecha 22 de diciembre de 2014; según el cual, las interrogantes referidas a los árbitros está atendida en el dictamen C-151-2008 de la Procuraduría General y hace expresa alusión al caso del funcionario Rojas Barrientos, como asunto concreto en trámite y en espera de la respuesta a la presente consulta.

Tal y como lo hemos reafirmado en otras ocasiones, el ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante.Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión...

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