Dictamen nº 134 de 06 de Julio de 2023, de Corporación Ganadera
Emisor | Corporación Ganadera |
06 de julio del 2023
PGR-C-134-2023
Señor
Luis Diego Obando Espinach
Director Ejecutivo
Corporación Ganadera (CORFOGA)
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio n° CFG-0581-2023, de fecha 21 de abril del 2023, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:
“1. ¿Si la Junta Directiva no se pudiera integrar y se presenta la necesidad de aprobar algún asunto propio del órgano colegiado, se podría recurrir a la figura del funcionario de hecho para integrar la junta y tomar los acuerdos necesarios para el funcionamiento de la Corporación, o podría el director ejecutivo asumir dichas funciones ante la ausencia del órgano colegiado?
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¿Existe la posibilidad de variar excepcionalmente el procedimiento para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Ganadera?
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¿En caso de que alguna de las Asociaciones que conforman la Junta Directiva de la Corporación Ganadera, no nombre a su representante dentro del plazo establecido, se puede realizar el proceso de elección del órgano colegiado, pese a esa omisión?
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¿Existe impedimento de carácter legal para que el órgano colegiado de la Corporación Ganadera pueda sesionar en forma válida, si no están nombrados todos los representantes de las diversas organizaciones previo al proceso de elección de su Junta Directiva por un plazo de 2 años?
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¿El Órgano Colegiado podría seguir sesionando válidamente en forma ordinaria, si alguna de las organizaciones que conforman dicho órgano renuncian a seguir siendo parte de la junta directiva de la Corporación en el transcurso del periodo para el cual fueron nombrados?
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¿Podría sesionar válidamente la Junta Directiva de la Corporación si al menos están presentes cinco miembros que conformarían su quorum estructural, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública?
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¿Si la respuesta anterior fuera negativa, cuál sería el mecanismo para solventar ese problema y no afectar el funcionamiento de la Corporación?
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¿Existe algún procedimiento para obligar a las organizaciones que conforman la Junta Directiva de la Corporación a nombrar a sus representantes ante el Órgano Colegiado en tiempo y forma de conformidad con lo estipulado en la Ley 7837 y su Reglamento?
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¿Si alguna de las organizaciones que forman parte de la Junta Directiva se extinguiera, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Asociaciones, podría inscribirse otra Asociación con un nombre similar al regulado en la Ley 7837 y tener dicha inscripción como válida para efecto de integrar el órgano colegiado?
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¿En caso de no poder integrar la Junta Directiva de la Corporación Ganadera en la primera quincena del mes de abril del año en que corresponda efectuar la elección del órgano colegiado, y una vez que las organizaciones cumplan los requisitos para efectuar el proceso de integración, la elección de cada uno de los puestos sería por dos años, tal y como establece la Ley 7837?”
Además, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -n° 6815-, se adjunta el criterio legal n° CFG-573-2023 del 20 de abril del 2023, emitido por la Licda. Iria Isabel Ramírez Hernández, en su condición de Asesora Legal de la Corporación Ganadera. Criterio que desde ya se advierte resulta insuficiente, pues no contiene un análisis jurídico detallado sobre los diez puntos que se someten a nuestra consideración, conforme se puntualiza en el siguiente apartado.
I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA:
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ley N° 6815 del 27 de septiembre de 1982 y sus respectivas reformas), en sus numerales 1, 3 incisos b) y 4, establece con plena contundencia una serie de requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, a saber:
“Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría
General de la República:
(...)
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Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”
No obstante, de la existencia de los numerales citados (y los requisitos en ellos contenidos), ha sido la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General (artículo 2 de nuestra Ley Orgánica), la que se ha encargado de definir y desarrollar dichos requerimientos de admisibilidad, los que deben ser verificados cuando se nos solicita el ejercicio de nuestra función consultiva, de previo a conocer el fondo de los temas consultados.
En ese entendido, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas:
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Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos...
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