Dictamen nº 136 de 13 de Junio de 2016, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-136-2016

13 de junio de 2016

Licda.

Irma Gómez Vargas

Auditora General

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio DAG-2016-1627 del 09 de mayo del 2016, recibido en esta ProcuradurÃa el 11 de mayo de los corrientes, en el cual se solicita nuestro criterio en torno a las horas extraordinarias de los funcionarios choferes de la Administración.

EspecÃficamente, se solicitó nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:

¿Cuántos meses de pago extraordinario continuo a un chofer, se considera jornada extraordinaria permanente?

¿Por la naturaleza de los puestos de choferes y/o conductores, podrÃan trabajar tiempo extraordinario de forma permanente (4 horas diarias y por meses continuos)?

En el caso particular de los choferes y/o conductores del Ministro, Viceministro y Directores, existe alguna excepción en cuanto a que la jornada extraordinaria no puede constituir un elemento normal y permanente?

¿AplicarÃa esa excepción a los choferes y/o conductores nombrados en puestos de confianza?

No se adjunta el criterio jurÃdico, en atención a lo dispuesto por el artÃculo 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República.

SOBRE EL MÁXIMO DE HORAS EXTRAORDINARIAS QUE SE CONSIDERAN CONTINUAS.

Nos consulta la Auditora del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre el máximo de horas extraordinarias que pueden laborarse, sin considerar que se trata de labores permanentes.

Sobre el particular, existen normas jurÃdicas que limitan el otorgamiento de las horas extraordinarias dentro del sector público. AsÃ, el artÃculo 31 de la Ley de Equilibrio Financiero, dispone:

“ArtÃculo 31.- Cuando en los poderes del Estado, en las instituciones descentralizadas y en las empresas públicas se haya consolidado situaciones laborales, en que un solo individuo trabaja en forma permanente la jornada ordinaria y una jornada extraordinaria, su superior jerárquico inmediato, deberá tomar inmediatamente las medidas correspondientes para que cese tal situación, so pena de ser responsable directo ante el Estado del monto de las jornadas extraordinarias que asà se pagaren. De inmediato, también, se tomarán medidas por parte del Poder, institución o empresa, para que las funciones que originaron la jornada extraordinaria permanente se asignen a un empleado o funcionario especÃficamente nombrado para desempeñarlas, cuando tales funciones fueren de carácter indispensable”

Por su parte, el artÃculo 6 de la Ley de Contingencia Fiscal, establece como regla de principio, un máximo de tres meses para que una persona tenga autorizadas jornadas extraordinarias, salvo casos excepciones en los cuales se podrÃa justificar un plazo mayor. Dispone la norma, lo siguiente:

ArtÃculo 6º–Pago de la jornada extraordinaria. No podrán autorizarse jornadas extraordinarias a una misma persona en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Salvo justificación expresa y conforme a dichos criterios, la autorización de los pagos de horas extras por parte de las instancias de recursos humanos y los jerarcas de cada institución del Estado, deberá realizarse con estricto apego a los criterios de necesidad, razonabilidad y racionalización del gasto público.

La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ha señalado que si bien las normas contienen una limitación para la aprobación de la jornada extraordinaria, es lo cierto que al final, será la Administración, con miras en la posibilidad contemplada en el propio artÃculo, quien establecerá los máximos de la jornada extraordinaria en cuanto a su permanencia en el tiempo, siempre considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad:

“Interesa indicar que si bien en la norma transcrita se establece una limitación para la autorización de las horas que se laboran en jornada extraordinaria, en el sentido de que se estipula que no se pueden autorizar a una misma persona, en forma sucesiva, durante más de tres meses; lo cierto es que tomando en consideración que su párrafo segundo dispone una salvedad a lo instaurado en el primer párrafo, al señalarse que en caso de que existan justificaciones expresas que asà lo ameriten, hemos interpretado que podrán autorizarse jornadas extraordinarias por perÃodos mayores a los tres meses, siempre y cuando las instancias de recursos humanos y los jerarcas de cada institución del Estado, lo realicen con estricto apego a los criterios de necesidad, razonabilidad y racionalización del gasto público. Y esta previsión es perfectamente entendible en esos términos, dado que es posible que existan situaciones especiales, en donde se solicite la autorización de una jornada extraordinaria por encima del consabido término de los tres meses, y en las cuales, atendiendo a los criterios expuestos, sea permisible su autorización (Dictamen C-144-2003 op. cit.).

Por otro lado existen las denominadas Normas para la Autorización y Pago de Tiempo Extraordinario en las Entidades del Sector Público Centralizado, publicadas en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 2006, en las que se encuentran lineamientos generales e importantes que, en materia de tiempo extraordinario, deben tomarse en consideración todas las instituciones, y demás dependencias que conforman el Sector Publico. Eso sÃ, debemos hacer la expresa indicación que por decreto ejecutivo 33308 de 1 de agosto de 2006, se derogó expresamente la Comisión de Recursos Humanos, creada por decreto ejecutivo 14638–H de 23 de junio de 1983; lo que implica que se liberalizó a cada autoridad competente para definir las necesidades en cuanto a la autorización del tiempo extraordinario, asà como de la utilización correcta del mismo.

Le corresponde entonces a la Administración, en atención a sus fines, establecer la organización y las condiciones del servicio que presta, sin que tales aspectos puedan ser producto de la autonomÃa de la voluntad entre partes. Las entidades que, como la...

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