Dictamen nº 140 de 14 de Junio de 2018, de Municipalidad de Moravia

EmisorMunicipalidad de Moravia

14 de junio del 2018

C-140-2018

Licenciado

Roberto Zoch Gutiérrez

Alcalde

Municipalidad de Moravia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio DAMM 570-07-2017 de 4 de julio del 2017, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respeto de las siguientes interrogantes:

¿Es superior del Acalde el Concejo Municipal?

¿Puede el Concejo Municipal, dar órdenes directas al Alcalde Municipal en inobservancia de las competencias de administrador general y jefe de las dependencias municipales?

¿Existe subordinación jurídica de los funcionarios municipales con respeto al Concejo Municipal?

¿Puede el Concejo Municipal, dar órdenes directas a los funcionarios que dependen del Alcalde, tales como: ¿solicitudes de informes técnicos, de información o documentación oficial?

¿Deben los funcionarios que no dependen del Concejo Municipal, atender los requerimientos directos de este Órgano Colegiado, sin haber solicitud expresa del Alcalde? O por el contrario, estos deben de atender la solicitud del acuerdo municipal, una vez que fue canalizada por la Alcaldía como Administrador General y jefe de todas las dependencias municipales?

¿Puede el Concejo Municipal convocar de forma directa a los funcionarios que dependen del Alcalde para asistir al Concejo, pasando por encima de este, o por el contrario debe de mediar un acuerdo que en el que se convoque a los funcionarios y se solicite al Alcalde coordinar lo pertinente para que estos asistan a la sesión, por ser sus subordinados, de conformidad con el principio de coordinación desarrollado por la Jurisprudencia nacional?

Se adjunta a la presente consulta el criterio legal emitido por el Director Jurídico N° ILMM 178-2017 de 4 de julio del 2017, por medio del cual se le da respuesta a las interrogantes planteadas.

SOBRE EL FONDO.

De acuerdo con los términos en que es presentada la presente consulta, esta gira en torno a la relación que tiene el Concejo Municipal con el Alcalde, puntualmente, sobre las atribuciones del Concejo respecto a los funcionarios municipales que dependen de la Alcaldía.

Es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Municipal, existe una serie de atribuciones asignadas al Concejo Municipal como órgano deliberativo municipal encargado de discutir las políticas públicas de la municipalidad; dispone numeral:

Artículo 13. – “Son atribuciones del concejo:

  1. Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.

  2. Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

  3. Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

  4. Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

  5. Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

  6. Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo.

  7. Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

  8. Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

  9. Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.

  10. Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

  11. Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

    En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el...

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