Dictamen nº 141 de 17 de Julio de 2023, de Municipalidad de Puriscal

EmisorMunicipalidad de Puriscal

17 de julio de 2023

PGR-C-141-2023

Señor

Enrique Aarón Bravo Rojas

Presidente

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Municipalidad de Puriscal

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. CCDRP-90-2023 de 19 de junio de 2023, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre “si existe prohibición alguna para que un Presidente de la Junta Directiva de un Comité, pueda aspirar a la Alcaldía Municipal.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, entre muchos otros).

Conforme con el tercer requisito de admisibilidad expuesto, la consulta debe ser formulada por el jerarca institucional, en representación de la institución correspondiente. Por tanto, la consulta planteada debe responder al interés de la Administración Pública y no a los intereses personales del jerarca que la presenta.

De tal forma, atendiendo al primer requisito de admisibilidad expuesto, ningún jerarca puede utilizar la vía consultiva para requerir nuestro criterio sobre asuntos que, aunque relacionados con la institución que representa, responden a su interés personal, y no...

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