Dictamen nº 142 de 18 de Junio de 2018, de Ministerio de Ambiente y Energía

EmisorMinisterio de Ambiente y Energía

18 de junio del 2018

C-142-2018

Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi

Ministro

Ministerio del Ambiente y Energía

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, se atiende el oficio DM-1049-2017 del 8 de noviembre del 2017, suscrito por el Ministro anterior:

“... ante la obligación de que el INCOPESCA de cumplimiento a lo ordenado en resolución de la Sala Constitucional número 2015002307, con el debido respeto se consulta para conocer el criterio jurídico sobre lo siguiente:

  1. ¿Cuáles son los criterios para establecer la lista de las especies pesqueras o acuícolas de interés comercial?

  2. ¿Se puede considerar a las listas elaboradas como resultado de los muestreos biológicos de las descargas provenientes de la flora pesquera, como la lista de especies pesqueras y acuícolas de interés comercial?

  3. Cuáles son las competencias del Minae/SINAC para la aplicación del artículo 61 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre?”

La sentencia constitucional 2307-2015 citada, resolvió:

“VII.- En mérito de los razonamientos expuestos, se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al artículo 50 de la Constitución Política, dada la omisión de determinar las especies de organismos marinos y de acuicultura susceptibles de explotación comercial. En vista de que tal obligación recae en el INCOPESCA, la condenatoria atañe únicamente a este ente.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en contra del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Se ordena a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ejerza ese cargo, ejecutar las acciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que dentro del plazo de DOCE MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determinen las especies de organismos marinos y de acuicultura que podrán explotarse comercialmente, todo conforme al artículo 5 inciso f) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que la autoridad recurrida podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.”

I.- INTERROGANTES PRIMERA Y SEGUNDA

Al ser la consulta de interés para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), se le confirió traslado por el plazo de ocho días hábiles en la persona de su Presidente Ejecutivo, a quien se le envió copia del Oficio DM-1049-2017 y no contestó la audiencia.

Respecto de las interrogantes primera y segunda, valga repetir lo dicho por este órgano asesor en el Dictamen No. C-133-2004, en el sentido de que escapa al carácter de asesoría jurídica de nuestro órgano la determinación del sistema, método o procedimiento científico a seguir en la actividad administrativa, y que la elección de estos forma parte del ámbito decisorio de la Administración activa que no puede ser sustituido por medio de la función consultiva:

... la Procuraduría General de la República no puede entrar a valorar, como aquí se solicita, el “trámite que efectúa el Ministerio del Ambiente y Energía” con motivo de las certificaciones que emite, toda vez que escapa al carácter de asesoría jurídica de nuestro órgano la determinación del sistema, método o procedimiento científico a seguir en la actividad de verificación o comprobación por la Administración certificante, amén de que la elección de estos forma parte del ámbito decisorio de la administración activa que no puede ser sustituido por medio de la función consultiva.”

Además, dado que esas preguntas se refieren a competencias del Incopesca, se reitera que no es procedente la realización de consultas sobre la esfera competencial de otros órganos o entes de la Administración Pública diferentes al consultante:

“Téngase en cuenta que los dictámenes que emite la Procuraduría General de la República tienen efecto vinculante respecto de la Administración que consulta (artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), por lo que no resulta lógico ni procedente que un órgano o ente pregunte sobre el ámbito de competencias de otro.” (Dictamen No. C-136-2009).

“En otras palabras, la posibilidad de elevar las consultas a este Despacho no puede ser utilizada como un mecanismo para obtener un pronunciamiento que venga a resolver un conflicto de criterios surgido en el seno de la Administración, pues tal cosa nos estaría colocando en una posición ajena a la naturaleza propia de la función consultiva que ha sido encargada a esta Procuraduría General por virtud de nuestra ley orgánica.” (Dictamen No. C-244-2011).

Finalmente, en el Alcance No. 201 a La Gaceta del 17 de agosto del 2017 se publicó la “lista de especies de interés pesquero y acuícola, según fiel y exacto cumplimiento de las leyes Nº7384, N°8436 y a la Ley N°7317”, aprobada por el acuerdo de la Junta Directiva del Incopesca No. AJDIP/289-2017, que comprende: 361 especies de interés pesquero para el Océano Pacífico (cuadros 1-4), 34 especies de agua dulce y de interés acuícola en las aguas continentales, costeras y oceánicas (cuadro 5), y 34 especies de interés pesquero en el Mar Caribe (cuadro 6). En sus considerandos se indica:

“5-Que los biólogos de la antigua Dirección de Pesca del MAG, que luego pasaron a formar parte del Departamento de Desarrollo e Investigación del INCOPESCA, han venido realizando un monitoreo a las descargas pesqueras desde los años setentas, identificando a la mayoría de especies pesqueras del Litoral Pacífico Costarricense.

6-Que entre los años 2002 al 2007, la Agencia de Cooperación del Japón (JICA), la Universidad Nacional y el INCOPESCA, ejecutaron juntos el Programa de Manejo Sostenible de las Pesquerías del Golfo de Nicoya, en el cual, biólogos de las 3 instituciones realizaron muestreos biológicos a las descargas provenientes de las flotas pesqueras que operan en el Litoral Pacífico costarricense, principalmente en el Golfo de Nicoya, identificando la mayoría de especies de interés pesquero. La lista de estas especies fue publicada en el Libro Estadísticas Pesqueras del Golfo de Nicoya, Costa Rica 1994-2005, precisamente en las páginas 283 al 286.

7- Que los biólogos de la Dirección de Pesca de Guanacaste también ha realizado muestreos biológicos a las descargas de productos pesqueros de esa zona, identificando las especies de la zona norte de nuestro país, incluidas las especies ornamentales.

8-Que el Departamento de Investigación también ha realizado muestreos biológicos a las descargas que se realizan en los puestos de acopio ubicados en Quepos y Golfito, en coordinación con las Oficinas de Pesca ubicadas en ambas ciudades, identificando las especies de interés pesquero que se encuentran en la región sur de nuestro país.

9-Que en el Litoral Caribe Costarricense, biólogos del Departamento de Investigación, en conjunto con los biólogos de la Dirección de Pesca de Limón, también han realizado muestreos biológicos a las descargas de productos pesqueros provenientes de ese Litoral.

10-Que una vez que se colectó toda la información de las fuentes antes anotadas, se realizaron reuniones entre los biólogos de las Direcciones y Oficinas de Pesca del INCOPESCA antes anotadas, para preparar la lista de las especies de interés pesquero de nuestro país, la cual se presenta a continuación, para su debida aprobación ...”.

No compete a la Procuraduría General de la República valorar por medio de un dictamen, la corrección o apego a la legalidad de actuaciones administrativas, salvo en el caso de los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública:

“... no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos...

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