Dictamen nº 142 de 21 de Junio de 2016, de Consejo de Transporte Público

EmisorConsejo de Transporte Público

C-142-2016

21 de junio de 2016

Licenciado

Ricardo Jiménez Godínez

Auditor Interno

Consejo De Transporte Público

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, tengo el gusto de dar respuesta a su oficio n.° AI-O-15-382, del 11 de junio del 2015, mediante el cual requiere el criterio de este Despacho en relación con la competencia del Consejo de Transporte Público (CTP) para otorgar permisos especiales de circulación AGV.

Concretamente, se requiere dar respuesta a las siguientes interrogantes:

“¿Tiene el Consejo de Transporte Público de acuerdo con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personase en Vehículos en la modalidad de Taxi (7969), según artículo 7 referido a sus atribuciones, la competencia para otorgar el uso de permisos especiales de circulación AGV?

¿En caso de tener competencias este Consejo para aprobar materia referida a los permisos especiales de circulación AGV, podría este Consejo determinar un costo por servicio según el artículo 25 de la Ley 7969?”

Al respecto, la Auditoría consultante nos indica que de acuerdo con su ley de creación, el CTP es un órgano desconcentrado máximo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con competencia exclusiva en materia de transporte público.

Agrega que el Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos especiales de circulación AGV, Decreto Ejecutivo n.° 30770-MOPT y sus reformas, solo hace referencia al MOPT y en ningún momento establece que le deba corresponda al CTP otorgar los permisos en cuestión.

Por consiguiente, es criterio del señor Auditor consultante que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política, “(...) no pueden ser trasladados a este Consejo de Transporte Público, el otorgamiento y uso de los permisos especiales de Circulación AGV, ya que las mismas son competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus dependencias.”

De previo a dar respuesta a las interrogantes formuladas, estimamos conveniente realizar un breve análisis sobre la naturaleza jurídica y atribuciones del CTP y a la figura de los permisos especiales de circulación AGV.

NATURALEZA JURÍDICA Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

La Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi, n.° 7969 del 22 de diciembre de 1999, aparte de regular en detalle las condiciones generales para la explotación del servicio de taxi, dispuso la creación de un órgano especializado en materia de transporte público. Nos referimos al Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del MOPT, con personería jurídica instrumental:

“Artículo 5°-Creación. Créase el Consejo de Transporte Público, en adelante el Consejo, como órgano con desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental”.

“Artículo 6°-Naturaleza. La naturaleza jurídica del Consejo será de órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (...)”.

Lo primero que debemos tener claro es que, por el hecho de que al citado Consejo se le haya conferido personalidad jurídica instrumental, no se constituye en una persona de derecho público, independiente del MOPT. Se trata de un órgano desconcentrado de ese Ministerio, especializado en transporte público, creado para garantizar una mayor eficiencia en la tramitación de la materia relativa al transporte remunerado de personas.

Ahora bien, la desconcentración administrativa es la figura jurídica mediante la cual se le otorga a un órgano inferior o subordinado, la capacidad de decidir un asunto. En otras palabras, consiste en darle una competencia propia para decidir a un órgano que no es el jerarca. Como bien lo ha señalado la doctrina

"(...) el fenómeno que se produce cuando una norma "...

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