Dictamen nº 143 de 17 de Julio de 2023, de Colegio de Periodistas de Costa Rica
Emisor | Colegio de Periodistas de Costa Rica |
17 de julio de 2023
PGR-C-143-2023
Señora
Yananci Noguera Calderón
Presidenta de la Junta Directiva
Colegio de Periodistas y Profesionales de
la Comunicación Colectiva de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a sus oficios nos. CPJD-410-23 y CPJD-411-23 de 24 de mayo de 2023, mediante el cual nos comunica que la Junta Directiva acordó lo siguiente:
“...solicitar criterio jurídico a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad del artículo 31 del decreto ejecutivo 4111-C (Reglamento Ley de Timbre del Colegio de Periodistas), que le permite a la junta directiva exonerar del pago del timbre a instituciones públicas del estado o las organizaciones particulares no lucrativas.”
Luego, nos indica que se requiere nuestro criterio en cuanto a “si la potestad que allí se establece encuentra sustento en la Ley N° 5527 de 30 de abril de 1974 o si por el contrario la Junta Directiva se encuentra impedida para exonerar del pago del timbre a las instituciones públicas del Estado o las organizaciones particulares no lucrativas que así lo soliciten.”
En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo...
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