Dictamen nº 146 de 19 de Junio de 2018, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

19 de junio de 2018

C-146-2018

Duayner Salas Chaverri

Ministro a.i.

Ministerio de Comercio Exterior

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio Nº DM-COR-CAE-0137-2017, de fecha 09 de marzo de 2017 –recibido el día 13 de ese mismo mes y año-, por medio del cual el entonces Ministro a.i., Jhon Fonseca Ordoñez, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General a fin de determinar si ¿En el caso de funcionarios destacados en el Servicio Exterior de la República y que se encuentran afiliados a una Asociación Solidarista de Empleados, procede el cálculo del porcentaje del ahorro de asociado y del aporte patronal, con base en salarios diferentes, ya sea el equiparado al servicio interno y el real devengado en el exterior (reportado a la C.C.S.S.), o por el contrario debe aplicarse un mismo salario para ambos aportes y cuál sería este?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio No. DAL-00018-15, de fecha 10 de febrero de 2015, según el cual, en el caso de funcionarios de esa cartera destacados en el Servicio Exterior por integrar Delegaciones Permanentes de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que se encuentren afiliados a una asociación solidarista, el aporte patronal al fondo económico del auxilio de cesantía debe hacerse con base en el salario equiparado al del servicio interno (arts. 5 de la Ley Nº 7638, 5 de la Ley Nº 9154, en relación con el artículo 9 del Estatuto de Servicio Exterior, Ley Nº 3530). Mientras que el porcentaje de ahorro de asociados debe realizarse sobre el salario real devengado en el exterior, que es el reportado a la Caja (art. 18 inciso a) de la Ley Nº 6970); es decir, el cálculo respectivo de ambos rubros debe hacerse con base en salarios diferentes, por así disponerse normativamente.

Comencemos por indicar que conforme a lo expresamente regulado por la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, No. 7638 de 30 de octubre de 1996 y sus reformas, a los miembros de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que forma parte del Ministerio de Comercio Exterior, “se les aplicarán en lo conducente, las disposiciones del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No.3530 de 5 de agosto de 1965, de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará por medio de dicho Ministerio” (art. 5); cual es el Decreto Ejecutivo No. 25809 de 6 de enero de 1997 –publicado en La Gaceta No. 34 de 18 de febrero de 1997-, denominado Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, que en cuanto a lo concernido en esta consulta, a falta de disposición aplicable, remite supletoriamente al citado Estatuto del Servicio Exterior y al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, los principios generales del Derecho Administrativo y la costumbre administrativa (art. 15).

Por su parte, la Ley No. 9154 de 3 de julio de 2013, de Aprobación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros, establece que quienes asuman la delegación permanente ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo harán en los mismos términos contemplados en el citado artículo 5 de la Ley No. 7638 (art. 5). Y por su parte, el Decreto Ejecutivo No. 38363-COMEX que regula dicha Delegación Permanente, en cuanto a lo concernido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR