Dictamen nº 146 de 23 de Junio de 2017, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
C-146-2017
23 de junio del 2017
Señor
Fernando Rivera Solano, MBA
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su AI-304-2017 del 16 de junio del 2017, recibido en este Órgano Asesor el 19 de junio siguiente, en el cual solicita nuestro criterio en relación con los siguientes aspectos:
“1. ¿Es procedente la abstención aducida por los funcionarios para responder las consultas planteadas por la Auditoría Interna en atención a la denuncia, sobre aspectos que se dieron cuando ellos eran fiscalizadores del contrato y diferentes al que originó la abstención?
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¿La ampliación de la recusación a todos los funcionarios del ICT aprobada por la Junta Directiva, con acuerdo SJD-0370-2016 del 14 de diciembre del 2016, implica que la Auditoría Interna no puede solicitar información a ningún funcionario del ICT, para atender la denuncia admitida relacionada con la empresa intimada?
3- ¿La ampliación de la recusación a todos los funcionarios del ICT aprobada por la Junta Directiva del ICT (comunicado SJD-370-2016 del 14 de diciembre del 2016) puede limitar las competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna según los artículos 22, 32 y 33 de la Ley #8292?.
En la solicitud de consulta se transcriben oficios dirigidos a la Asesoría Legal del ICT, en los que se da cuenta que lo consultado se enmarca dentro del procedimiento seguido por una denuncia presentada. Asimismo, se señala que existe abierto un procedimiento administrativo sancionatorio, expediente número 16-0006-0-ICT-2014LN-00000-0001200001, seguido contra una empresa que contrató con dicho Instituto.
Inadmisibilidad de la consulta por tratarse de un caso concreto
Se desprende de la consulta formulada que la pretensión del Señor Auditor Interno es que este Órgano Asesor determine la regularidad jurídica de la abstención de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, dentro del procedimiento sancionatorio llevado al efecto contra una empresa contratante de ese órgano descentralizado, aspectos que por estar referidos a un caso concreto, nos imposibilita que emitamos el criterio solicitado.
El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de aquel cuerpo normativo, establecen requisitos en...
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