Dictamen nº 147 de 19 de Junio de 2018, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

19 de junio de 2018

C-147-2018

Doctor

Rodolfo Piza Rocafort

Ministro de la Presidencia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº DM-447-2018, de fecha 4 de junio de 2018 –recibido el día 12 de ese mismo mes y año-, por medio del cual nos consulta si ¿Es procedente el pago de preaviso y cesantía a un servidor que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de una Empresa Pública del Estado, ante una decisión de remoción del cargo. Lo anterior, tomando en consideración la competencia otorgada al Consejo de Gobierno, respecto a la libre remoción?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompaña el criterio de la Asesoría Legal institucional, materializado en el oficio DP-GALP-006-2018, de fecha 31 de mayo de 2018, según el cual, prescindiendo de lo dispuesto, a modo de norma general, por el ordinal 683 inciso 8) del Código de Trabajo modificado por la denominada Reforma Procesal Laboral, Nº 9343 de 25 de enero de 2016, según el cual, están excluidos del pago de prestaciones legales dispuestas en los artículos 28, 29 y 31 de dicho Código, “Quienes ocupen la presidencia ejecutiva y la gerencia de las instituciones autónomas y semiautónomas”, con base en lo dispuesto por el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 8346 de 12 de febrero de 2003, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) que remite a la normativa especial sobre Presidencias Ejecutivas de las Instituciones Autónomas, Nº 4646 de 20 de octubre de 1970, que en su artículo 4 inciso c), aun frente a la libre remoción por el Consejo de Gobierno, concede el pago de las prestaciones legales, según las reglas de los citados artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, resulta procedente el pago del auxilio de cesantía y del preaviso ante el cese con responsabilidad patronal.

I.- Consideraciones previas sobre el objeto y alcalde de nuestro pronunciamiento.

Cabe indicar desde ya, que la presente consulta nos adentra en temas sumamente complejos y vastos, como lo son la antinomia normativa y los diversos criterios hermenéuticos aplicables a fin de solucionar el conflicto de normas y determinar, si es del caso, la derogatoria tácita de alguna de ellas.

Así que prescindiendo incluso de cualquier referencia al caso concreto que innegablemente subyace en el fondo y tomando especialmente en consideración que la gestión ha sido planteada en términos generales e inconcretos por el consultante, así como el innegable interés institucional en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer la duda que formula, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, nos limitaremos a emitir un criterio en abstracto sobre el tema en consulta

II.- Antinomia normativa y derogación tácita.

Tal y como advertimos en nuestro dictamen C-327-2015 de 30 de noviembre de 2015, con total independencia de que el sistema jurídico sea coherente o que se utilice como si lo fuera, es unánimemente admitido que el Derecho no puede estar compuesto de normas jurídicas incompatibles, de manera que si son detectadas en los procesos de aplicación jurídica dos normas que atribuyen al mismo supuesto de hecho dos soluciones normativas incompatibles e insalvables, una de las dos debe ser eliminada para restaurar la coherencia del sistema.

Existe entonces antinomia normativa cuando un mismo supuesto de hecho es regulado por dos normas jurídicas de forma contradictoria. Los efectos de ambas disposiciones se excluyen entre sí, resultando imposible jurídicamente la aplicación de ambas, con permanencia de los efectos de cada una de ellas. Por consiguiente, una debe eliminar la aplicación de la otra. Es este uno de los supuestos en que una norma vigente no puede producir sus efectos, aplicándose a un determinado caso.

Se ha indicado al efecto:

“Si las consecuencias jurídicas se excluyen mutuamente, sólo una de las dos normas jurídicas puede conseguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR