Dictamen nº 147 de 26 de Junio de 2017, de Banco Hipotecario de la Vivienda

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

26 de junio de 2017

C-147-2017

MBA

Luis Ángel Montoya Mora

Gerente General

BANHVI

Estimado señor

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio GG-OF-1042-2016, del 30 de noviembre de 2016, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la normativa aplicable para el pago del auxilio de cesantÃa a los funcionarios de esa institución.

RESPECTO A LOS ALCANCES DE LA CONSULTA

Nos indica que dentro de los extremos laborales que se deben liquidar a un servidor cuando finaliza su relación de empleo con el Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante BANHVI), se encuentra lo correspondiente al pago del auxilio de cesantÃa. Agrega que el tema de la cesantÃa ha tenido variaciones mediante diversas normas, entre ellas, el Código de Trabajo, la Ley de Protección al Trabajador, y la Ley de Asociaciones Solidaristas.

Nos informa que en el caso del BANHVI, la cesantÃa está regulada en el Estatuto de Personal de ese Banco, el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la institución en su sesión n.° 76/92 del 10 de octubre de 1992 y publicado en La Gaceta n.° 218 del 12 de noviembre de ese año. Manifiesta que el artÃculo 26 del Estatuto citado establecÃa la posibilidad de pagar cesantÃa por renuncia; además, permitÃa cancelar cesantÃa en caso de despido sin causa, a razón de un mes por cada año servido, sin lÃmite de años. Sostiene que mediante el acuerdo n.° 1 de la sesión n.° 29-2000 celebrada el 24 de mayo del 2000, la Junta Directiva del BANHVI decidió reformar ese artÃculo, a efecto de establecer que el pago de prestaciones se ajustarÃa a lo dispuesto en el Código de Trabajo. Indica que en esa misma oportunidad se aprobó un transitorio según el cual, a los servidores nombrados antes de la entrada en vigencia de la reforma (es decir, antes del 7 de junio del 2000) se les respetarÃan los derechos adquiridos.

La duda que se nos plantea está relacionada con la aplicación del transitorio mencionado en el párrafo anterior, pues se nos comenta que la Dirección Administrativa del BANHVI sostiene que en las liquidaciones de los empleados que ingresaron a trabajar antes del 7 de junio del 2000 debe aplicarse el transitorio, mientras que la AsesorÃa Legal indica que ese transitorio carece de eficacia y que en todas las liquidaciones de funcionarios del BANHVI debe aplicarse el Código de Trabajo, independientemente de la fecha de ingreso.

Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio AL-0062-2015, del 1° de junio de 2015, suscrito por el jefe de AsesorÃa Legal del BANHVI, en el cual se hace referencia al asunto en consulta. Ese oficio indica que debido a la evolución que ha venido sufriendo el tema a lo largo de varios años “... el texto actual del artÃculo 26 del Estatuto de Personal se aplica a cualquier funcionario de la institución que concluya su relación de empleo público a partir de la fecha de vigencia de la respectiva reforma. Ya no interesa si se trata de un funcionario que inició su relación de empleo antes o después de la fecha en que entró a regir dicha reforma (7 de junio del 2000).” Asimismo, señala que por existir en el BANHVI una asociación solidarista, los montos depositados por el patrono en esa asociación deben girarse al servidor cuando concluya la relación de empleo, sin importar si ese monto supera los ocho meses de cesantÃa previstos en el Código de Trabajo, pues la legislación que regula las asociaciones solidaristas no establece lÃmite alguno en cuanto a los años durante los cuales el patrono debe girar las cuotas patronales.

Según la AsesorÃa Legal del BANHVI, “Lo que es importante tener en cuenta es que si un funcionario concluye por renuncia voluntaria o por despido por justa causa su relación de empleo público, se le deben girar únicamente las cuotas patronales que tenga acumuladas en la asociación solidarista. No interesa si ingresó a laborar antes o después del 7 de junio del 2000. Para los que ingresaron antes de dicha fecha no se debe realizar ningún ajuste o cálculo en aumento y en función del número total de años servidos en la entidad. Si se presenta despido SIN justa causa, el funcionario sà tendrá derecho a un reajuste en aumento, pero solo cuando lo acumulado en la asociación solidarista sea inferior a lo que corresponde de acuerdo con el Código de Trabajo.” Agrega la AsesorÃa Legal que “Esto funciona de igual forma para el asociado que renuncia para acogerse a su jubilación o bien para el asociado que fallece. La única diferencia que interesa destacar ahora es la del funcionario NO afiliado a la asociación que es despedido SIN justa causa, fallece o se acoge a la jubilación. Aunque nunca haya estado afiliado, en tales casos procede el cálculo y pago de la cesantÃa pero conforme al Código de Trabajo, nada más.”

Si bien la AsesorÃa Legal del BANHVI considera que el transitorio del artÃculo 26 del Estatuto de Personal de esa institución no es aplicable en la actualidad, en el oficio AL-0062-2015 citado no se indican las razones...

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