Dictamen nº 147 de 29 de Mayo de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

29 de mayo de 2019

C-147-2019

Señora

Paola Valladares Rosado

Diputada

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DPVR-228-2019 de 22 de mayo de 2019, recibido en la Procuraduría el 23 de mayo, en el cual nos informa que su Despacho está realizando un estudio sobre el pago de dietas en todo el sector público, y que, para ello, nos solicita que en el plazo de diez días hábiles le remitamos una tabla de Excel que contenga el listado de todas las instituciones que realicen pago de dietas, incluyendo el nombre de la institución, la base legal para el pago de dietas, cantidad de miembros que conforman la Junta Directiva o Concejo Municipal y la cantidad de sesiones que realiza por año.

Indica que basa su solicitud en los artículos 27, 30 y 121 de la Constitución Política, 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, 11 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en varios artículos de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y de la Ley General de la Administración Pública.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la...

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