Dictamen nº 148 de 26 de Mayo de 2021, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

26 de mayo de 2021

C-148-2021

Licenciada

Yoselyn Mora Calderón

Secretaría, Concejo Municipal

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio SM-785-2021 de 18 de mayo de 2021.

Mediante el oficio SM-785-20201 de 18 de mayo de 2021, la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, hace de conocimiento de este Órgano Superior Consultivo el acuerdo de aquel órgano deliberante adoptado en la sesión ordinaria N.° 20-2021 de 17 de mayo de los corrientes, artículo III.I mediante el cual se acordó reenviar la consulta acordada en sesión ordinaria del Concejo Municipal N.° 18-2021 de 4 de mayo de 2021 supliendo, al efecto, la omisión advertida en el dictamen de la Procuraduría C-121-2021 de 7 de mayo de 2021, de adjuntar el criterio legal institucional.

Así, en el oficio SM-785-2021 se nos consulta si la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada por el Concejo Municipal o si debe ser conformada por el Presidente de ese Concejo. Después se nos consulta si los miembros de la Comisión deben ser, a su vez, integrantes del mismo Concejo, o si por el contrario, pueden ser munícipes del respectivo cantón.

Se adjunta el criterio de la Asesoría Legal, oficio ALCM-06-2021 de 22 de marzo de 2021,

Para atender la consulta, se ha estimado oportuno hacer las siguientes consideraciones.

UNA COMISIÓN QUE SE ELIGE POR MAYORÍA ABSOLUTA Y SE INTEGRA POR REGIDORES PROPIETARIOS.

La Comisión Municipal de Accesibilidad es un órgano de la Municipalidad. De acuerdo con el artículo 13.h del Código Municipal, aquella Comisión es la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600 de 2 de mayo de 1996, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996. Para cumplir su cometido debe coordinar con el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad.

El artículo 13.h no solamente crea la Comisión Municipal de Accesibilidad como órgano municipal. La norma además dispone de un procedimiento para su nombramiento. Además, dispone cuál es el órgano competente para realizar ese nombramiento. El artículo 13.h del Código Municipal dispone que la Comisión Municipal de Accesibilidad debe ser nombrada directamente por el Concejo Municipal y mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del órgano deliberante. Los integrantes de la Comisión Municipal de Accesibilidad pueden ser destituidos por acuerdo del mismo Concejo, pero sólo...

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