Dictamen nº 149 de 16 de Junio de 2015, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

C-149-2015

Municipalidad de Pérez Zeledón

Auditor Interno

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio OFI-166-15-AIM de 3 de junio de 2015.

Mediante oficio OFI-166-15-AIM de 3 de junio de 2015 se nos consulta sobre la procedencia de pagarle la prohibición, prevista en el artÃculo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito en la Función Pública, al Alcalde y Vicealcalde Primero de la Pérez Zeledón.

En este sentido, el consultante nos informa sobre una serie de datos particulares sobre la situación jurÃdica tanto del Alcalde como del Vicealcalde que se relacionan con el tema de si procede o no sujetar a dichos funcionarios, en concreto, a la prohibición del artÃculo 14 de la Ley en comentario.

Luego, la auditorÃa consulta si procede reconocer el pago de la prohibición, previsto en el artÃculo 15 de la Ley de cita, a profesionales docentes.

La consulta se realiza al amparo de lo que dispone la parte final del artÃculo 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General, la cual permite a los auditores internos consultar directamente.

No obstante, la consulta es inadmisible por tratarse de un caso concreto.

LA CONSULTA ES INADMISIBLE POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO

La consulta planteada no ha sido formulada en términos abstractos y generales. Por el contrario, en el oficio OFI-166-15-AIM de 3 de junio de 2015 se nos pide que nos pronunciemos sobre la procedencia o no de aplicar los artÃculos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito en la Función Pública a la situación concreta y particular de las personas que actualmente ejercen los cargos de Alcalde y Vice Alcalde Primero de Pérez Zeledón. Incluso en ese oficio, se nos informa sobre una serie de datos particulares sobre la situación jurÃdica tanto del Alcalde como del Vicealcalde que se relacionan con el tema de si procede o no sujetar a dichos funcionarios, en concreto, a la prohibición del artÃculo 14 de la Ley en comentario.

Luego, debe destacarse que, conforme los artÃculos 3.b y 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General, la función consultiva de la ProcuradurÃa General se debe ejercer en términos abstractos y generales, y no puede pronunciarse sobre casos concretos.

El anterior criterio ha sido expuesto de forma consistente en nuestra jurisprudencia administrativa. Por contener una sÃntesis de esa jurisprudencia, citamos el dictamen C-173-2014 de 2 de junio de 2014:

El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República. AsÃ, los artÃculos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.

Señalan los artÃculos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º. – CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurÃdico de la ProcuradurÃa; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesorÃa legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Asà reformado por el inciso c) del artÃculo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)

ARTÍCULO 5º. – CASOS DE EXCEPCIÓN:

No obstante lo dispuesto en los artÃculos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.

A partir de los artÃculos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta ProcuradurÃa ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:

“Las anteriores normas, en relación con el artÃculo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la ProcuradurÃa General se harán sobre "... cuestiones jurÃdicas...", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mÃnimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:

*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.

*Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesorÃa jurÃdica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio especÃfico sobre las variables jurÃdicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.

*Las consultas versan sobre "cuestiones jurÃdicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estarÃamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa. (En el mismo sentido, es posible revisar los pronunciamientos C-057-2011 del 4 de marzo del 2011, C-066-2011 del 15 de marzo del 2011, C-133-2010 del 6 de julio del 2010, C-027-2010 del 17 de febrero del 2010, C-20-2010 del 25 de enero del 2010, C-362-2008 del 07 de octubre del 2008, C- 368 -2008 del 08 de octubre de 2008, C-369-2008 del 09 de octubre del 2008, C-325-2007 del 14 de setiembre, C-284-2007 del 21 de agosto, C-224-2007 del 5 de julio, 212-2007 del 26 de junio, C-206-2007 del 22 de junio, C-198-2007 y C-200-2007, ambos del 20 de junio, C-192-2007 del 13 de junio y C-161-2007 del 25 de mayo, todos del 2007)

Ahora bien, de conformidad con lo anterior y una vez revisada la documentación que acompaña la consulta presentada, se observa que la misma, aunque se intenta presentar en términos generales, responde a la existencia de varios casos concretos que se encuentran por resolver en sede administrativa y otros respecto de los cuales existen procesos judiciales en trámite o bien ya se dictó sentencia.

En efecto, en el criterio externado por la Asesora JurÃdica se analizan los resultados de las contrataciones administrativas 2013-CD-0000099-01 y 2013-CD-0000100-01, se analizan también dos acuerdos tomados por el Concejo Municipal y salen a relucir los nombres de varios funcionarios a los cuales se les está pagando un plus denominado “antigüedad fija” dentro de los cuales se encuentran los señores xxx, xxx, xxx, xxx y xxx, entre otros.

Asà las cosas, se observa con toda claridad, la existencia de casos concretos pendientes de resolver en sede administrativa o judicial, totalmente identificables, que se encuentran en situaciones que se verÃan afectadas en caso de que se emitiera un criterio vinculante en atención a la presente consulta, lo cual nos impide verter dicho pronunciamiento porque se estarÃa entrando a sustituir a la Administración activa en relación con estos casos concretos.

En este sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta ProcuradurÃa General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurÃdico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la ProcuradurÃa tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa Ãndole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurÃdicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurÃdicas.

Es decir, la ProcuradurÃa se convierte por tal vÃa en un intérprete jurÃdico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La ProcuradurÃa General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la ProcuradurÃa en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)

Luego, la consulta no es admisible. No obstante, en ánimo de colaborar, conviene transcribir el dictamen C-205-2014 de 25 de junio de 2014 – que reitera el dictamen C-145-2013 de 31 de julio de 2013 - que versa sobre la aplicabilidad del artÃculo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito a la profesión docente:

EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA NO APLICA EN EL CASO DE PROFESIONALES DOCENTES

El tema de la aplicación del artÃculo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento IlÃcito al caso de funcionarios que ostenten una titulación profesional en docencia, ha sido objeto de cuidadoso examen en la jurisprudencia administrativa de este Órgano Superior Consultivo.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa ha señalado que es indudable que las personas tituladas en ciencias de la educación y, en general, en docencia, son profesionales.

Sin embargo, se ha puntualizado que la docencia es una profesión de erudición que se distingue...

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