Dictamen nº 149 de 19 de Junio de 2018, de Municipalidad de San Ramón

EmisorMunicipalidad de San Ramón

19 de junio del 2018

C-149-2018

Señor

Silvino Sánchez Ortiz

Secretario Concejo Municipal

Municipalidad de San Ramón

S. D.

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo gusto de referirme a su oficio n.° MSR-CMAC-118-01-10-17, del 16 de noviembre del 2017, en virtud del cual –atendiendo el Acuerdo n.° 1, adoptado por el Concejo Municipal de San Ramón en la sesión ordinaria n.° 118 del 31 de octubre del 2017- se nos solicita rendir el dictamen preceptivo al que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Lo anterior, en orden a declarar, eventualmente, la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción n.° PC-064-2017, otorgado por dicha Municipalidad a la empresa Inversiones HERSA JJII S.A. para el Proyecto Galpón Agrícola “Cristian Salazar Hernández”.

ANTECEDENTES.

El 26 de mayo del 2017, el Lic. Marco Arroyo Flores, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental certifica (SG-AJ-443-2017-SETENA) el expediente administrativo n.° D1-15513-2015-SETENA, el cual corresponde al proyecto denominado: “Plaza Quepos”, cuyo desarrollador es Dos Arbolitos S.A., expediente compuesto por 263 folios. Ver certificación a folios 54 a 318 del expediente administrativo.

El 13 de junio del 2017, el señor Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, Lic. Nixon Ureña Guillén, mediante oficio n.° MSR-AM-273-2017, le solicita a los señores Omar Cascante Araya, Jefe a. i. de Gestión Jurídica y al Ing. Johnny Montoya Villalobos, Jefe de Control y Desarrollo Urbano, investigar de forma inmediata la solicitud del permiso de ampliación de la granja avícola ubicada en el Distrito de Santiago, presentada por Inversiones HERSA JJII S.A. Lo anterior por cuanto la citada empresa aportó en su gestión la resolución n.° 3724-2016-SETENA, como perteneciente al expediente administrativo n.° D1-15513-2015-SETENA. No obstante, según certificación extendida por SETENA el citado expediente corresponde al proyecto “Plaza Quepos”, cuyo desarrollador es la empresa Dos Arbolitos Sociedad Anónima. De manera que al existir discordancia entre la resolución n.° 3724-2016-SETENA y el expediente D1-15513-2015-SETENA, se solicita aclarar la situación. Ver oficio a folios 1 y 2 del expediente administrativo.

El 19 de julio del 2017, el señor Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, mediante oficio n.° MSR-AM-338-2017, le solicita al Concejo Municipal que ordene el inició del procedimiento administrativo para decretar nulidad absoluta evidente y manifiesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, del permiso de construcción otorgado a Inversiones Hersa JJII S.A, para el proyecto Galpón Avícola “Cristian Salazar Hernández”.

El 6 de setiembre del 2017, el Órgano Director de procedimiento ordinario mediante resolución n.° 1-2017, dicta auto inicial del procedimiento, intimando y confiriendo el traslado de cargos a la empresa Inversiones Hersa JJII S.A., para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción N° PC-064-2917. Concretamente, se le imputan a la empresa, en grado de probabilidad, los siguientes hechos, cargos y conductas:

Falsificación y uso de documento falso, al aportar a la Municipalidad de San Ramón, para el trámite de solicitud de permiso de construcción, una resolución de viabilidad ambiental falsa, la Resolución N° 3724-2016-SETENA, gestionada por la empresa Inversiones Hersa JJII. (...).

Inducir a error deliberadamente a la Municipalidad de San Ramón al presentarle una resolución de viabilidad ambiental, (...) la cual según la Secretaría Técnica de Gestión Ambiental, es inexistente, porque no existe en sus registros y archivos ninguna Resolución con esa numeración en el Expediente Administrativo N° D1-15513-2015-SETENA”, (...) que si bien existe, pero pertenece a un desarrollo inmobiliario que la empresa Sociedad Dos Arbolitos Sociedad Anónima, tramitó en el año 2015, para desarrollar en el cantón de Quepos de la Provincia de Puntarenas.

La empresa investigada, por su actividad conoce la importancia del requisito solicitado, por lo cual utilizó en forma deliberada, una resolución de Viabilidad Ambiental falsa, (...), conociendo que esa resolución de SETENA, es un requisito fundamental para poder obtener el permiso de construcción solicitado. De conformidad con el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EI

  1. N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y el Reglamento de Trámites y Requisitos del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de San Ramón.

Obtener en forma indebida, el permiso de construcción N° PC-064-2017, (...) al haber inducido deliberadamente a error a la Municipalidad de San Ramón, presentándole una resolución de viabilidad falsificada (Resolución N° 3724-2016-SETENA).”

Y en la misma resolución, se convocó al representante legal de la empresa Inversiones Hersa JJII. S.A., a audiencia oral y privada a celebrarse a las 9 horas del 5 de octubre del 2017. Ver resolución a folios 390 a 400 del expediente administrativo.

El 9 de setiembre del 2017, se notificó al señor José Luis Salazar Avendaño, en su condición de representante legal de la empresa “Inversiones Hersa JJII S.A.”, la resolución n.° 001-2017. Ver acta de notificación a folio 401.

El 2 de octubre del 2017, el órgano director de procedimiento recibió oficio suscrito por el señor José Luis Salazar Avendaño, representante de la empresa Inversiones Hersa JJII, quien aportó copia de la denuncia penal interpuesta contra Javier Rodríguez González, por delito de estafa y otros. Entre otras cosas, el señor Salazar Avendaño informa que fue estafado en el proceso de obtención de la Viabilidad Ambiental del Proyecto desarrollado en la Granja Avícola Las Colinas. Ver folios 402 a 410 del expediente administrativo.

El 5 de octubre del 2017, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual no se hizo presente el representante legal de la empresa Inversiones Hersa JJII S.A. No obstante, en dicha audiencia se conoce y se lee el escrito presentado por el señor José Luis Salazar Avendaño, al cual se adjunto la denuncia penal interpuesta contra Javier Rodríguez González, por los delitos de falsificación de documento, uso de documento falso y estafa, cometidos en concurso ideal. En dicha denuncia se indica que el representante de la empresa fue estafado en el proceso de obtención de la “viabilidad ambiental” del Proyecto objeto de este procedimiento, debido a que el acusado se presentó como un experto consultor ambiental y mencionó que él podría gestionar con éxito la Viabilidad Ambiental ante SETENA en un plazo no mayor a cuatro meses. Y luego de pagarle más de 3 millones de colones, el denunciado les entregó una resolución de viabilidad ambiental falsa. Y sin saberlo, gestionaron el permiso de construcción ante la Municipalidad de San Ramón, así como gestiones de crédito bancario. Indican también que, luego de comprobar la falsedad de la resolución de SETENA, decidieron suspender la construcción de las obras y detuvieron las gestiones bancarias.

Finalizada la lectura de la copia del documento de denuncia penal, se procedió a llamar y recibir el testigo ofrecido por la Municipalidad de San Ramón, Ing. Johnny Montoya Villalobos, Jefe de Unidad de Control y Desarrollo Urbano. Y ante pregunta del órgano director de procedimiento en el sentido de si se le habría otorgado a Inversiones Hersa JJII el permiso de construcción de no haberse presentado la viabilidad ambiental, don Johnny contestó: “No señor, en absoluto, no es posible (...) porque en este tipo de solicitudes y otorgamiento de licencia constructiva, uno de los requisitos indispensables es tener la viabilidad ambiental (...).” Ver acta a folios 412-420 del expediente administrativo.

El 25 de octubre del 2017, el órgano director de procedimiento dicta la resolución n.° 02-2017, que es informe final, en el cual recomienda que

“(...) habiéndose acreditado en el presente procedimiento la falsedad de la ‘Resolución N° 3724-2016-SETENA’ y siendo que este es un requisito indispensable para autorizar un permiso constructivo de autorización del tipo por la investigada, y que la sola no presentación habría provocado, la no autorización del permiso de construcción N° PC-064-2017. Consecuente con la documentación y acervo probatorio, que consta en el expediente del presente procedimiento administrativo, procede recomendar al Concejo Municipal en su condición de órgano decisor y superior jerárquico de la Municipalidad, aplicar como sanción la declaratoria de nulidad del permiso de construcción N° PC-064-2017, de fecha 14 de febrero de 2017, autorizado por la Municipalidad de San Ramón, a la empresa Inversiones HERSA JJII, para el Proyecto Galpón Avícola Cristian Salazar Hernández, por resultar el indicado acto de autorización de permiso de construcción, absoluta, manifiesta y...

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