Dictamen nº 149 de 26 de Junio de 2017, de Banco Hipotecario de la Vivienda

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

26 de junio de 2017

C-149-2017

Señor

Luis Ángel Montoya Mora, MBA

Gerente General

Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio GG-OF-1129-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016 –recibido el 2 de enero de 2017-, por el que somete a nuestro conocimiento una serie de interrogantes atinentes al reconocimiento de aumentos por antigüedad (art. 23 del Estatuto de Personal, Reglamento 76 de 1 de octubre de 1992 y sus reformas –en especial la introducida en sesión Nº 74 de 13 de diciembre de 2005), especialmente referidas al porcentaje por aplicar en reconocimiento de años servidos anteriormente en el BANHVI, en el caso de ex empleados que luego de un lapso fuera de la institución vuelven a ser recontratados; esto porque ante el porcentaje diferenciado previsto estatutariamente en el BANHVI (3% sobre el salario base por años servidos en la institución y 1.75% del salario base por años servidos con anterioridad en la Administración Pública, incluidas las empresas públicas) existen criterios antagónicos de dos instancias administrativas internas, como lo son la Dirección Administrativa y la Asesoría Legal, pues esta última interpreta que el 3% sólo puede reconocerse en relación continua y no cuando ha existido solución de continuidad –interrupción o falta de continuidad por desvinculación laboral-.

En consecuencia, ante la diferencia de criterios, se pregunta:

En el caso de que un funcionario trabaje para el BANHVI, renuncie y luego de un lapso de tiempo vuelva a ser contratado por el Banco, ¿qué porcentaje se debe aplicar al reconocimiento de anualidades establecido en el artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI respecto al tiempo laborado en el BANHVI previo a su renuncia?

En caso de que la respuesta a la consulta anterior resulte en el 1,75%, ¿existirían situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos por funcionarios que hayan recibido el pago –eventualmente- de más por concepto de anualidades derivadas de años servidos en el BANHVI en periodos anteriores a su reingreso?

En caso de que la respuesta a la consulta anterior sea negativa, ¿se debe proceder al cobro de las sumas –eventualmente- pagadas de más por concepto de anualidades derivadas de años servidos anteriormente en el BANHVI previo su reingreso? ¿Se debe realizar un procedimiento ordinario para dicha recuperación?

En cumplimiento de lo dispuesto en el...

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