Dictamen nº 151 de 17 de Junio de 2015, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

C-151-2015

Ministerio de Justicia

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio DNRAC 110-2015 de 8 de junio de 2015, recibido el 11 de junio.

En el oficio DNRAC 110-2015 de 8 de junio de 2015 se nos consulta, por parte de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, si ésta puede otorgar “avales” a los cursos que imparten los mediadores y conciliadores.

Se adjunta el criterio de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, sea el oficio DJ-2015-1760 de 2 de junio de 2015.

La consulta es inadmisible.

LA CONSULTA NO ES ADMISIBLE

Es conocido que, conforme el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solamente los jerarcas de la administración pública están habilitados para ejercer la facultad de consultar a esta Órgano Superior Consultivo – excepción hecha de los auditores internos por previsión de la parte final de ese mismo artículo 4 -.

En este sentido debe señalarse que dado el carácter vinculante que tienen los dictámenes de la Procuraduría General – esto según disposición expresa del numeral 2 de su Ley Orgánica -, es natural que la misma Ley haya reservado a favor del Jerarca respectivo la posibilidad de consultar.

En efecto, debe insistirse en que dada la trascendencia que para el quehacer de una institución, en este caso el Ministerio de Justicia, puede tener un dictamen de acatamiento obligatorio, es que la Ley ha limitado esta facultad al Jerarca quien está una mejor posición de ponderar la posibilidad de ejercer la posibilidad de consultar una cuestión jurídica a la Procuraduría General.

Luego, debe señalarse que tratándose de los Ministerios, por disposición expresa del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, el Jerarca Superior es el respectivo Ministro.

Es importante tomar nota de que, conforme el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 32152 de 27 de octubre de 2004 – Reglamento al Capítulo IV de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos -, la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos es un órgano dependiente del Ministerio de Justicia y por tanto no es jerarca en los términos exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General. Se transcribe el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 32152:

Artículo 2.–Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos. Créase la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos como Dirección del...

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