Dictamen nº 152 de 07 de Julio de 2016, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C - 152-2016

7 de julio de 2016

Ingeniero

Johnny Araya Monge

Alcalde Municipal de San José

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta al oficio ALCALDIA-06270-2015, del 9 de noviembre de 2015, por medio del cual su antecesora decidió plantearnos una consulta relacionada con la posibilidad de otorgar una indemnización con motivo de la supresión del incentivo salarial que recibÃan los funcionarios catalogados como agentes de cuenta.

  1. Alcances de la consulta

    Se nos indica que la Municipalidad de San José publicó en el Diario Oficial La Gaceta n.° 225, del 21 de noviembre de 1997, el “Reglamento de Evaluación del Desempeño, e Incentivos”, en cuyo capÃtulo VIII se reguló la figura del agente de cuenta, el cual fue definido, en el artÃculo 70 de ese reglamento, como el funcionario encargado de manejar ciertos grupos de cuentas de contribuyentes a cambio un incentivo económico.

    Agrega que el Concejo Municipal, en el acuerdo n.° 9, artÃculo IV, de su sesión ordinaria n.° 277, celebrada el 18 de agosto de 2015, decidió derogar el capÃtulo VIII del reglamento mencionado. De los considerandos de ese acuerdo (el cual se transcribe en la consulta) se desprende que el agente de cuenta debÃa mantener las cuentas por cobrar en un nivel óptimo, servir de canal entre el contribuyente y la Administración, y encargarse de todos los trámites relacionados con sus cuentas. Esto porque en la Municipalidad no existÃa la práctica de estratificar el pendiente, ni de dar seguimiento a la cartera morosa, por lo que los agentes de cuenta eran los encargados de incentivar a los contribuyentes para que cumplieran sus obligaciones.

    Sostiene el acuerdo que con el pasar de los años los objetivos que se persiguieron con la creación de la figura del agente de cuenta perdieron vigencia. Ello debido a que la organización municipal fue creciendo, por lo que otras dependencias se encargaban del cobro de las cuentas. Además, porque las “cuentas A”, que eran las que estaban a cargo de los agentes de cuenta, pertenecen a contribuyentes que han interiorizado la cultura tributaria del pago puntual, por lo que no requieren de gestión alguna por parte de ese grupo de funcionarios.

    A raÃz de lo anterior, en el acuerdo aludido se arribó a la conclusión de que carece de interés mantener vigente la figura del agente de cuenta, porque se ha comprobado que las “cuentas A”, en su mayorÃa, no tienen pendientes de cobro y porque la Municipalidad debe contratar a personas fÃsicas o jurÃdicas a efecto de que se gestionen las deudas de las “cuentas B y C”, las cuales, según la regulación mencionada, no podÃan ser gestionadas por los agentes de cuenta.

    Indica la consulta que “... ante posibles reclamos, se hace necesario contar con el criterio de la ProcuradurÃa General de la República sobre una posible indemnización a los funcionarios que se desempeñan como agentes de cuenta”, por lo que se nos plantean las siguientes interrogantes:

    “1. Si el incentivo recibido por los funcionarios que se desempeñan en el puesto de Agentes de Cuenta, que desde la óptica del Manual de Puestos se refiere al Técnico Profesional 2, es un elemento integral del salario.

    1. Si dicho incentivo es un derecho adquirido y por lo tanto se debe seguir pagando como parte del salario.

    2. Si se puede dejar de pagar, existiendo un deber de indemnización o si se puede dejar de pagar sin indemnizar.

    3. En el caso de indemnizar cuál serÃa la fórmula de cálculo.”

    A la consulta se adjuntó el oficio DRH-OAL-2820-2015, del 21 de setiembre de 2015, por medio del cual la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad consultante emitieron su opinión sobre el tema.

    Ese...

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