Dictamen nº 154 de 07 de Agosto de 2023, de Sistema de Banca Para el Desarrollo

EmisorSistema de Banca Para el Desarrollo

7 de agosto de 2023

PGR-C-154-2023

Señora

Sara Patricia Porras Mora

Auditora General

Sistema de Banca para el Desarrollo

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AISBD-O-16-2023 de 24 de febrero de 2023, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre Lo siguiente:

“3.1. En relación con la designación de la señora Fallas Estrada como miembrodirector del CR-SBD, en caso de verificarse una incompatibilidad para el ejerciciocomo miembro directo del CR-SBD: ¿Existiría una indebida integración del CR–SBD? ¿Cuáles serían las consecuencias jurídicas de tal problema de integración?

¿Habrían de considerarse nulas todas las actuaciones emitidas por el CR-SBD con dicha integración? En caso de respuesta afirmativa ¿Serían pasibles de subsanación tales defectos?

3.2. En relación con los acuerdos adoptados en sesión 06-2023 de fecha 23 de

mayo de 2023, de verificarse la no conformación del quorum requerido: ¿Se deben tener por válidos los acuerdos adoptados por el CR–SBD sin la debida integración del quorum? En caso de no ser así, ¿Qué tipo de vicios adolecerían tales acuerdos y cuáles serían las consecuencias jurídicas de los vicios en cuestión? ¿Serían pasibles de subsanación tales defectos?

3.3. También relación con la sesión 06-2023 de fecha 23 de mayo de 2023, específicamente con lo referido al acuerdo AG-053-06-2023: ¿Es válido el acuerdo adoptado por el CR-SBD? ¿Qué efectos ha de producir dicho acuerdo? ¿Se puede considerar que con la actuación del CR-SBD se tiene por superada la posible antinomia surgente entre el artículo 27 de la Ley del SBD y 25 del Reglamento a la Ley del SBD? De concurrir algún vicio en la actuación del CR-SBD ¿De qué naturaleza sería el eventual vicio? ¿Tal defecto sería pasible de subsanación?”

II. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor...

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