Dictamen nº 154 de 13 de Julio de 2016, de Municipalidad de Escazú

EmisorMunicipalidad de Escazú

13 de julio 2016

C-154-2016

Señores

Concejo Municipal

Municipalidad de Escazú

Estimado señores:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos al oficio N° SMi/21-15 de 05 de noviembre del 2015, mediante el cual, en cumplimiento del acuerdo AC-100-13 tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria No. 150, Acta No. 226 del 11 de marzo del 2013, se adjunta el criterio legal emitido por el asesor legal del Concejo, Lic. Mario Contreras Montes de Oca, de 14 de julio de 2014, con la finalidad de que esta Procuraduría emita criterio jurídico, respecto a las siguientes interrogantes:

“-Si la atribución de otorgar distinciones honoríficas a personas del cantón, es exclusiva y excluyente del Concejo Municipal?

-Si ante la existencia de un Reglamento para Distinciones Honoríficas de la Municipalidad, es dable que el Alcalde entregue reconocimientos en actividades públicas sin participación el Concejo, contrario a lo que establece dicho Reglamento?”

Se adjunta el oficio ALCM-008-2014 de fecha 14 de julio de 2014, emitido por el Asesor Legal de Concejo Municipal. En dicho criterio se indica que la atribución de otorgar distinciones honoríficas a personas del cantón, es exclusiva y excluyente del Concejo Municipal. Toda vez que la misma ha sido así delimitada legalmente a los concejos municipales y que de conformidad con el principio de legalidad toda actuación de la Administración Pública debe estar precedida de norma habilitante, en razón de lo cual no es dable que el Alcalde entregue reconocimientos, toda vez que por delegación de ley, esta es una atribución exclusiva y excluyente de los concejos municipales.

Previo al desarrollo del fondo de la consulta, es importante recordar que, tal como hemos indicado en otras oportunidades, en razón de la naturaleza de nuestra labor consultiva, el efecto primordial de nuestro pronunciamiento será orientar, precisar y uniformar los criterios de interpretación, integración y delimitación del ordenamiento jurídico, en cuanto al alcance de diversas normas que lo integran, y con ello, se facilita la toma de decisiones de los entes y órganos de la administración activa, insistimos en que le corresponderá a ésta última, bajo su entera responsabilidad, aplicar lo aquí interpretado a cada caso en concreto, con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.

I- LAS MUNICIPALIDADES SON PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTÁN SOMETIDAS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Las Municipalidades forman parte de la Administración Pública de nuestro país y están, por tanto, sometidas al principio de legalidad o principio de juridicidad de la Administración, que consagra el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

En virtud del citado principio de legalidad, la Administración Pública se encuentra necesariamente sometida al bloque de legalidad en su conjunto, según lo prescriben los citados artículos 11, tanto de nuestra Constitución Política como de la LGAP, lo cual implica que aquélla únicamente puede realizar las funciones que expresamente le autorice el ordenamiento jurídico, de tal forma que, todo lo que no le está jurídicamente autorizado por ley a la Administración le está jurídicamente vedado:

"El principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política y se desarrolla en el 11 de la Ley General de Administración Pública, significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa, desde luego, el sometimiento a la...

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