Dictamen nº 158 de 07 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

07 de junio de 2019

C-158-2019

Licenciado

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente de la Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio N°Pres.AL-202-2019, de fecha 09 de enero del 2019, por el que su antecesora la Diputada Carolina Hidalgo Herrera nos consulta si una persona que ocupa una plaza de confianza es electa en un cargo de elección popular ¿debe cobrar las prestaciones laborales al finalizar su nombramiento a tiempo definido en la plaza de confianza para ocupar el cargo de elección popular o al contrario, no debe cobrar dichas prestaciones por existir continuidad laboral al tener en ambos puestos al Estado como patrono? No sin antes ofrecer disculpas por la demora en su atención, todo justificado en el volumen de trabajo que atiende en particular este despacho.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se aluden y aportan los criterios de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, materializados en los oficios Nos. STAP-0021-2019, de 11 de enero de 2019 y AL-DALE-PRO-007-2019, de 16 de enero de 2019, respectivamente, antagónicos entre sí con respecto al tema en consulta; aspecto en el que se fundamenta para elevarlo en consulta a la Procuraduría General de la República.

I.- Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.

Debe quedar claro que entramos a conocer la presente consulta no con el afán de analizar si las referidas posiciones contradictorias de los órganos asesores, están o no conformes al ordenamiento jurídico,pues dicha labor obviamente excedería el marco jurídico de nuestras competencias, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada decisión administrativa, o incluso la opinión externada por asesorías o dependencias internas, son conformes o no al ordenamiento jurídico. Salvo los casos excepcionales expresamente previstos en los ordinales 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública, nuestra función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre actuaciones o criterios concretos vertidos por la Administración, sus dependencias o asesorías (Dictámenes C-272-2017, C-105-2018, C-308-2018, C-338-2018 y C-036-2019, entre otros muchos).

Procederemos entonces a emitir en abstracto nuestro criterio vinculante al respecto; esto con base en lineamientos jurídico-doctrinales emanados especialmente de nuestra jurisprudencia administrativa, atinentes al tema.

II.- Sobre el fondo.

Comencemos por advertir que el tema aludido en la presente consulta involucra directamente la aplicación de la norma legal que, con innegable vocación de generalidad, establece el denominado impedimento legal relativo de reingreso en cargos remunerados de cualquier dependencia del Estado, para aquellos servidores públicos que hubiesen recibido el auxilio de cesantía (Dictamen C-050-2019, de 22 de febrero de 2019); el cual ha sido ampliamente abordado por nuestra jurisprudencia administrativa y que anterior a la Reforma Procesal Laboral –Ley Nº 9343-, estaba expresamente referida a la norma contenida originalmente en el ordinal 579 del Código de Trabajo; posteriormente convertida en el ordinal 586 inciso b), hoy 686 de ese mismo cuerpo legal. Por la precisión de aquellos preceptos y la unívoca interpretación que de ellos hemos efectuado, estimamos innecesario ahondar en vastas exposiciones al respecto, más que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR