Dictamen nº 161 de 30 de Abril de 2020, de Municipalidad de Cartago
Emisor | Municipalidad de Cartago |
30 de abril de 2020
C-161-2020
Licenciado
Alfredo Araya Leandro
Auditor Interno
Municipalidad de Cartago
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta alNo. AI-OF-099-2019, de 12 de junio de 2019 –con recibo de 3 de julio del mismo año-,por el que esa Auditoría Interna formula una serie de interrogantes que giran en tornoa la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas No. 9635 de 3 de diciembre de 2018, Título III Modificación de la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957; específicamente la procedencia o no del reconocimiento de anualidades y de otros incentivos de calificación por méritos, así como la metodología por aplicar en la evaluación del desempeño en esa corporación territorial.
En concreto se consulta:
Con respecto a los reconocimientos salariales (Evaluación y Calificación de los Servicios de Trabajadores, y pago de anualidades-antigüedad) ¿Se debe considerar ambos reconocimientos como instrumentos motivadores por separado?
¿Puede una cooperación (sic) municipal, tomar los formularios utilizados para un fin específico y aplicarlos para calcular otro incentivo? En caso de ser negativa la respuesta ¿Esa evaluación y cálculo, tendrían algún vicio de nulidad?
Con respecto a los reglamentos vigentes ¿debe cumplirse lo previsto en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a implementar las nuevas normas que emanan de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas?
¿Cómo podrían prevalecer los principios del Derecho Administrativo, como el de confianza legítima, buena administración y Seguridad Jurídica, a la luz de lo planteado a lo largo de esta consulta, en términos generales?
I.- Criterios de admisibilidad de consultas de Auditorías Internas.
Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.
En ese sentido, hemos reiterado recientemente en el dictamen C-197-2019, de 08 de julio de 2019, quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba