Dictamen nº 162 de 11 de Junio de 2019, de Municipalidad de Barva

EmisorMunicipalidad de Barva

11 de junio de 2019

C-162-2019

Señora

Mercedes Hernández Méndez

Secretaria Municipal

Municipalidad de Barva

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. SM-661-2019 de 27 de mayo de 2019, mediante la cual comunica el acuerdo del Concejo No. 392-2019 en el que se dispuso requerir nuestro criterio sobre lo siguiente:

“1. ...El quórum necesario para sesionar válidamente, sobre la validez de los acuerdos y sobre la participación necesaria del síndico en las sesiones, todo referente al Concejo de Distrito de Barva.

  1. Si un concejal de distrito propietario y suplente pueden participar en el mismo momento en una sesión del Concejo de Distrito.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).

El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis...

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