Dictamen nº 163 de 04 de Septiembre de 2023, de Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares
Emisor | Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares |
04 de setiembre de 2023
PGR-C-163-2023
Señora
Ernestina García Molina
Secretaria
Concejo Municipal de Distrito de Colorado
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. CMDC-S-026-2023 de 1° de agosto de 2023 (recibido en la Procuraduría el 16 de agosto, mediante el cual transcribe el acuerdo del Concejo no. CMDC-322-2023, en el que se conoció una propuesta de convenio remitida por la Municipalidad de Abangares y se dispuso indicarle a esa Municipalidad que el Concejo de Distrito sí está de acuerdo en suscribir un convenio, pero no está de acuerdo con el porcentaje de distribución fijado unilateralmente.
Se acordó remitir a la Municipalidad una propuesta de convenio, que se transcribe en el documento adjunto y, además, “instruir a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado traslade dicho acuerdo a la Procuraduría General de la República para su conocimiento.”
Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba