Dictamen nº 164 de 04 de Septiembre de 2023, de Municipalidad de Esparza
Emisor | Municipalidad de Esparza |
04 de setiembre de 2023
PGR-C-164-2023
Señora
Margot León Vásquez
Secretaria del Concejo
Municipalidad de Esparza
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SM-842-2023 de 24 de agosto de 2023 (recibido en la Procuraduría el 28 de agosto), en el cual transcribe el Acta N° 265-2023, Artículo III, inciso 10 de la sesión del Concejo de 21 de agosto, en la que se acordó:
“Solicitar el criterio a la Procuraduría General de la República para que de conformidad con la Ley brinde una opinión jurídica respecto al proceso de aprobación y del Reglamento de Garantías por Servidores Públicos de la Municipalidad de Esparza. Se adjunta criterio legal del Gestor Jurídico del Concejo Municipal, criterios de la Auditoría, el reglamento y el acuerdo donde se aprueba dicho reglamento, nota 133-STMDECR-23-25 y nota AI-OE-126-2023.”
Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).
Sobre el primer requisito expuesto, debe...
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