Dictamen nº 164 de 12 de Junio de 2019, de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

EmisorComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

12 de junio de 2019

C-164-2019

Señor

Alexander Solís Delgado

Presidente

Comisión Nacional de Prevención

de Riesgos y Atención de Emergencias

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. CNE- PRE-UAL-OF-0031-2019 de 16 de mayo de 2019, presentado en la Procuraduría el 17 de mayo, mediante el cual solicita reconsiderar el criterio emitido en el dictamen No. C-112-2019 de 26 de abril de 2019.

En dicho dictamen la Procuraduría concluyó que el plazo de doce años fijado en el transitorio I de la Ley No. 8488 debe computarse a partir del 9 de mayo de 2011, fecha en la que se publicó la Ley No. 8933.

En su nota y en el criterio legal que la acompaña se indica que esa conclusión es errónea, porque es el resultado de una interpretación literal de la norma que no contempló la voluntad del legislador que consta en el dictamen unánime afirmativo de la Comisión de Gobierno y Administración, al incorporar las conclusiones emitidas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Ante su solicitud, debe indicarse que la reconsideración de nuestros dictámenes se encuentra expresamente regulada en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) y está concebida como un procedimiento formal y excepcional, previsto para aquellos casos en los que, cuando esté de por medio el interés público, la administración consultante pueda requerir ante el Consejo de Gobierno la dispensa del acatamiento obligatorio de un dictamen particular.

Para requerir la dispensa del Consejo de Gobierno, la administración consultante debe haber solicitado la reconsideración del dictamen ante la Procuraduría y ésta debe haber sido denegada por la mayoría de la asamblea de procuradores, convocada al efecto.

Concretamente, el artículo 6° citado dispone:

“Artículo 6°.- Dispensa en el acatamiento de dictámenes:

En asuntos excepcionales, en los que esté empeñado el interés público, el Consejo de Gobierno podrá dispensar de la obligatoriedad de los dictámenes emitidos por la Procuraduría, mediante resolución razonada que deberá publicarse en el diario oficial "La Gaceta". Cuando se trate de situaciones referentes a la seguridad pública y a las relaciones exteriores, la publicación previa no será requisito para ejecutar la resolución.

Como requisito previo, el órgano consultante deberá solicitar reconsideración a la Procuraduría dentro de los ocho días siguientes al recibo del...

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