Dictamen nº 164 de 18 de Julio de 2018, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

18 de julio del 2018

C-164-2018

Master

José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio número AMH-1020-2017, de fecha 17 de agosto de 2017, mediante el cual solicita criterio técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:

“¿Si el cobro de la tasa por de mantenimiento de parques y zonas verdes contenido en el artículo 74 del Código Municipal puede aplicarse a los propietarios del régimen de propiedad en condominio o si estos están excluidos en virtud de que el Municipio, no presta ese servicio a lo interno de los condominios por cuanto las áreas verdes que ahí se encuentran son propias de dicho régimen, pero no públicas?

El Gobierno local, adjunta criterio legal emitido por Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica institucional bajo oficio AJ-1548-13, en el cual concluye lo siguiente:

“(...) que los titulares de las filiales de un condominio no están obligados a pagar las tasas por mantenimiento de parques y zonas verdes dentro del condominio, en el tanto el municipio no brinde el servicio, de igual manera no estarían obligados a cancelar dicha tasa por el mantenimiento de áreas verdes a lo externo del inmueble que comprende el condominio, por el régimen especial que las regula y que las distingue de las propiedades comunes u ordinarias.”

SOBRE EL FONDO.

El señor Alcalde solicita criterio respecto al cobro de la tasa para el mantenimiento de parques y zonas verdes, sobre los propietarios sometidos al régimen de propiedad en condominio, específicamente sobre aquellas áreas que son propias del condominio pero que no son públicas.

Tal y como lo dispone el artículo 74 del Código Municipal, los habitantes de cada distrito del cantón se encuentran obligados a pagar una tasa o un precio, en relación con los servicios que le brinde el Gobierno Local, tales como alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamientos y disposición de residuos, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio urbano o no urbano que se establezca por ley. Dispone el artículo 74 del Código Municipal dispone:

Artículo 74. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia...

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