Dictamen nº 165 de 06 de Mayo de 2020, de Banco Central de Costa Rica
Emisor | Banco Central de Costa Rica |
6 de mayo de 2020
C-165-2020
Señor
Eduardo Prado Z.
Gerente Banco Central de Costa Rica
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio GER-0031-2020 mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República, en relación con la reforma que introduce la Ley 9643 de 16 de febrero de 2019, denominada “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical SINEM” a la Ley N°5923.
Mediante la consulta presentada, se pretende se disponga si con la entrada en vigencia de la Ley N°9643 se modifica la forma de distribución del impuesto que se recaude con ocasión del impuesto establecido a favor del SINEM.
Se adjunta el criterio jurídico de la Asesoría Jurídica del Banco, que en lo que interesa dispone:
“(...)
Así las cosas de conformidad con el principio de legalidad contemplado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, y el principio de reserva de ley en materia tributaria establecido en nuestra Constitución Política en inciso 3) del artículo 121 y artículo 124, mediante el cual, la creación de normas instauradoras de tributos será únicamente a través de leyes y tomando en cuenta que el BCCR es una entidad pública cuyas actuaciones se encuentran sujetas a dichos principios, en su función de agente de distribución del tributo del timbre de educación y cultura, debe realizar la distribución conforme a lo expuesto, y adicionalmente incluir al SINEM como nuevo beneficiario según el porcentaje indicado en el numeral 10 de la Ley N°9643 en comentario.
La distribución producto del timbre en análisis, debe realizarse según el esquema anterior a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°9643 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical SINEM”, publicada en la Gaceta N°123, Alcance 153 del 2 de julio de 2019.
(...)”
I.-MARCO JURIDICO:
A efecto de dar respuesta a la consulta presentada, debemos analizar la evolución histórica del Timbre de Educación y Cultura desde su creación.
Por Ley N°5923 de 19 de agosto de 1976 se crea el llamado Timbre de Educación y Cultura, definiendo el legislador los elementos esenciales de dicho tributo. Dice en lo que interesa el artículo 1° de la Ley:
Artículo 1º.- Se crea el Timbre para la Educación y Cultura.
Mediante el artículo 2° se dispone en forma clara, quiénes son los sujetos pasivo de dicho tributo. Dice el artículo:
Artículo 2º.- Toda sociedad mercantil que esté inscrita o que se inscriba y toda subsidiaria de una sociedad extranjera que esté inscrita o se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, deberán pagar, de conformidad con la tabla que señala el artículo 8º, un timbre para la Educación y Cultura", así como en todos sus actos registrables, en esa Sección.
Si bien no interesa para resolver la consulta, es importante acotar...
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