Dictamen nº 165 de 13 de Junio de 2019, de Municipalidad de Esparza

EmisorMunicipalidad de Esparza

13 de junio de 2019

C-165-2019

Señor

Asdrúbal Calvo Chaves

Alcalde

Municipalidad de Esparza

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. AME-564-2019 de 10 de mayo de 2019, recibido en la Procuraduría el 29 de mayo, en el cual requiere nuestro criterio sobre “la incidencia del salario escolar en el cálculo del salario del Alcalde y Vicealcaldesa al NO haberse considerado desde su ingreso en el 2011 el salario escolar del servidor municipal mejor pagado en ese momento."

Concretamente indica que las preguntas que desea aclarar, son las siguientes:

  1. Si es procedente o no el reconocimiento retroactivo de lo dejado de cancelar al Alcalde y Vicealcaldesa municipales.

  2. Tomando en cuenta el concepto de prescripción y si siendo procedente ese reconocimiento retroactivo a partir de qué fecha sería, ya que los actuales Alcalde y Vicealcaldesa han tenido dos periodos de administración (Del 07 de febrero del 2011 hasta el 30 de abril del 2016 y del 01 de mayo del 2016 hasta el 30 de abril del 2020 que terminan el presente periodo).

En múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales...

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