Dictamen nº 168 de 04 de Septiembre de 2023, de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Emisor | Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica |
04 de setiembre de 2023
PGR-C-168-2023
Señora
Laura Fernández Delgado
Ministra
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MIDEPLAN-DM-OF-0761-2023 del 5 de mayo de 2023, reasignando a este Despacho el 11 de julio último, por medio del cual nos planteó una consulta relacionada con el grado de autonomía del Colegio San Luis Gonzaga y con las competencias legales que le fueron atribuidas al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), N.º 10149 del 8 de marzo de 2022.
I.- SOBRE LOS ALCANCES DE LA CONSULTA
En la gestión consultiva que nos formula se transcribe el acuerdo n.° 17-594-2023, adoptado por la Junta Directiva del Colegio San Luis Gonzaga el 12 de abril de 2023. Dicho acuerdo está relacionado con la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) a los funcionarios de ese Colegio. El texto de dicho acuerdo –según la transcripción hecha en la consulta– es el siguiente:
“ACUERDO No. 17-594-2023. Que se conoce oficio N° 0002-AJ-2023, del 12 de abril del 2023, suscrito por el Lic. Esteban Santos López Flores, Asesor Jurídico de la presente Junta, en la que se emite criterio Jurídico, para se excluya a las personas trabajadoras nombradas interinas o en propiedad en el Colegio de San Luis Gonzaga, Cartago”.
Señala el Ministerio consultante, en lo que interesa, que el oficio n.° 0002-AJ-2023 (citado en la trascripción anterior) titulado “Informe sobre las relaciones de empleo público y su declaratoria para ser excluidos todos los funcionarios del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago”, hace referencia a la naturaleza jurídica tanto del Colegio San Luis Gonzaga como de las Juntas Administrativas de Educación. Agrega que dicho oficio arribó a la conclusión de que “...el Colegio de San Luis Gonzaga está excluido definitivamente de las disposiciones del régimen de empleo público liderado por el Ministerio de Planificación y Política Económica, por cuanto está facultado para construir sus propias familias de puestos establecido en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público y definir un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esa ley.”
Posteriormente, en la consulta se realiza un análisissobre la naturaleza jurídica del Colegio San Luis Gonzaga; se desarrollan aspectos relacionados con su grado de autonomía y se mencionan varias disposiciones de la LMEP que contienen reglas particulares aplicables a las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de competencias constitucionalmente asignadas a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa.
Luego, la consulta indica que “...el Colegio San Luis Gonzaga es un ente descentralizado que goza de autonomía administrativa, pero sujeto a la ley en materia de gobierno y que se trata de una autonomía de primer grado, entonces no resulta...
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