Dictamen nº 168 de 11 de Agosto de 2022, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

11 de agosto de 2022

PGR-C-168-2022

Msc.

Gerald Campos Valverde

Ministro

Ministerio de Justicia y Paz

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República me refiero a su oficio n.° MJP-DM-701-2022, fechado 22 de junio de 2022, y recibido en mi oficina el pasado 26 de julio, en cuya virtud nos consulta a la luz del Contrato de Préstamo n.°4871/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia y que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley n.°9968 del 16 de marzo de 2021, si el mecanismo orgánico de ejecución y las reglas especiales de ejecución pueden ser utilizados tanto para la ejecución de los fondos de dicho empréstito, como para la de los recursos de las cooperaciones financieras internacionales no reembolsables que se pudieran obtener, a partir de una visión integral de ejecución del referido Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el criterio AJ-2172-07-2022, del 18 de julio del año en curso, de la Asesoría Jurídica de ese Ministerio, en el que se refiere primero al principio de legalidad que rige la actividad de la Administración Pública, para después hacer una descripción general del aludido contrato de préstamo n.° 4871/OC-CR, respecto a su objeto, monto, objetivo general y sus dos componentes de Efectividad Policial y Prevención Social de la Violencia; luego a la condición del Ministro de Justicia y Paz como Organismo Ejecutor del Programa, de cuyo seno se establecerá una Unidad Coordinadora del Programa (UCP), de la que explica su naturaleza, funciones y las condiciones que el empréstito y la ley de aprobación le establecen a su operación, de lo que deduce que dicha “Unidad Ejecutora no solamente tiene competencia en el uso y fiscalización de los desembolsos del dinero producto del contrato préstamo, sino que sus esfuerzos también van encaminados en la ejecución de las actividades y proyectos que se deban realizar en cada uno de los Componentes establecidos, gozando por lo tanto de amplias facultades para participar de manera activa en cada acción que se desarrolle en el Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia”. Por último, a partir de lo estipulado por el artículo 8 del Anexo al mencionado contrato, establece la posibilidad del país para obtener financiamiento adicional mediante la cooperación financiera internacional no reembolsable para el desarrollo del Programa y que los recursos que se liberen del préstamo puedan ser utilizados para otras obras de infraestructura relacionadas a los objetivos del Programa, en cuyo caso, sostiene que se establecen una serie de limitantes a la implementación de ambas fuentes de financiamiento: i) los recursos no reembolsables se deberán utilizar exclusivamente para los fines y actividades establecidas en los Componentes I y II; ii) los recursos liberados del empréstito para infraestructura deberán estar a su vez relacionados a los objetivos del Programa y estas obras deberán contar con el visto bueno del BID; y iii) se deberán cumplir con los indicadores dispuestos para cada Componente. Señala, asimismo, que ante “la carencia normativa” de la existencia de dos Programas para el mismo fin que sean ejecutados por instancias distintas según sus fuentes de financiamiento, el Organismo Ejecutor del Programa es el órgano facultado para administrar y ejecutar los recursos del crédito y los provenientes de la cooperación financiera internacional en las mismas condiciones que establece la Ley n.°9968, habida cuenta que su labor no se limita a la administración financiera, al tener que llevar a cabo las contrataciones administrativas necesarias para desarrollar las obras de infraestructura y de ejecutar cada objetivo y fin de sendos Componentes, según lo apuntó antes. Y, concluye con lo siguiente: “Con base en las distintas competencias otorgadas a la Unidad Ejecutora del Programa en la Ley N°9968 el (sic) Contrato de Préstamo N°4871/OC-CR, le corresponde a dicha Unidad ser la instancia ejecutora de los recursos de las cooperaciones financieras internacionales no reembolsables que se puedan obtener para el desarrollo del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia, mediante la implementación de las reglas y condiciones otorgadas en el contrato de préstamo, para lo cual deberá contarse con el visto bueno del Banco, quien deberá determinar si se cumple con las condiciones necesarias por tal entidad bancaria para disponer de esos recursos no reembolsables, según lo establecido en el numeral ocho del documento Anexo a la ley de cita.”

ACERCA DEL CONTRATO DEL PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA APROBADO POR LEY 9968 Y EL RÉGIMEN DISPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DE SUS RECURSOS: POSIBILIDAD DE USARLO EN FONDOS NO REEMBOLSABLES

Como lo acabamos de indicar, el punto consultado es si el régimen de ejecución estipulado en el contrato de préstamo n.°4871/OC-CR –aprobado por la Ley n.°9968– para la disposición de los recursos de dicho crédito, incluida la estructura administrativa prevista a la que se le encarga ese cometido, puede ser empleada en los fondos que se pudieran llegar a obtener de donaciones o ayudas financieras internacionales no reembolsables dirigidos también a cumplir con los objetivos del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia (al que también nos referiremos en adelante como el Programa).

A esos efectos, conviene repasar antes los elementos principales de dicho empréstito para así tener una mejor comprensión de sus alcances. Según se ha venido indicando, nuestro país suscribió un contrato de préstamo con el BID por un monto de cien millones de dólares ($100.000.000,00) por un plazo de amortización de 25 años –cláusulas 2.01 y 2.05 de las Estipulaciones especiales– para contribuir a la financiación y ejecución del citado Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia.

Concretamente, con arreglo al...

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