Dictamen nº 169 de 17 de Junio de 2019, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

17 de junio del 2019

C-169-2019

Señor

César E. Quirós Mora

Auditor Interno

Consejo de Seguridad Vial

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AI-17-160 del 27 de marzo del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

¿Es factible reconocer y cancelar tiempo extraordinario a este tipo de funcionario que labora bajo el concepto de "servicios especiales"?

¿Es legalmente viable reconocer y cancelar tiempo extraordinario, a funcionarios que fueron contratados por servicios especiales cuando se encuentran de gira y que se les están cancelando viáticos? Tomando en consideración que realizan labores ordinarias para las cuales fueron exclusivamente contratados.

De igual forma, también queda la duda (sobre el mismo tema) en cuanto a los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, ya sea en condición de interinos o propiedad, cuando se encuentran de gira y se les cancela viáticos.

¿Es legal que el Consejo de Seguridad Vial, efectué pago de horas extras a empleados que no son funcionarios del Consejo de Seguridad con presupuesto asignado a este Consejo? Según el contexto del Decreto N°40089-MOPT. Aun cuando no se hace referencia a dicho pago en el mismo.”

De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

Visto lo anterior, a continuación, se procederá a evacuar el planteamiento realizado por el consultante sobre este asunto.

I .-SOBRE LO DISPUESTO EN EL DECRETO EJECUTIVO N° 40089-MOPT:

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT, del 19 de diciembre del 2016, se instauró un “Procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentra a la orden de la autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)”, publicado en La Gaceta 245 del 21 de diciembre del 2016, Alcance 316.

En el Considerando XVI del citado decreto se indicó que era necesario “la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas que permitan agilizar y hacer más efectivos los procedimientos establecidos en los manuales denominados "Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial" y "Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación o Remate de vehículos en aplicación a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078", para la donación de los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sean del Misterio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, lo anterior, por cuanto estos depósitos representan un factor de riesgo y vulnerabilidad muy alto para la salud pública y del medio ambiente, al convertirse en criaderos permanentes del mosquito infectado por el género Aedes Aegypti, que transmite el Dengue, la fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla; así como en un factor de contaminación y deterioro del suelo por el derrame de los hidrocarburos que contienen los mismos, así como para mitigar sus consecuencias,”

Por su parte en el Considerando XVII se advirtió que uno de los elementos principales para contribuir a lograr los objetivos asociados al procedimiento definido, era el contar con un grupo de trabajo que se encuentre bajo una misma jerarquía para efectos de poder realizar esfuerzos conjuntos, de manera que se logre una limpieza efectiva de los lugares donde se custodian actualmente vehículos detenidos.

Continuando con el estudio del contenido del decreto, se extrae que en el artículo 1 se fijó el objetivo de la normativa, el cual consistía en la promulgación de un procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del MOPT y del COSEVI.

En el numeral 2 se definió el plazo de vigencia (dieciocho meses contados a partir de la publicación del decreto ejecutivo, prorrogable por un período idéntico, mediante la comunicación oficial debidamente notificada al jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes). Además, se indicó puntualmente que “Durante ese plazo, funcionará un solo equipo responsable de las donaciones de vehículos detenidos, que estará bajo las órdenes del Consejo de Seguridad Vial; para lo cual se firmará el convenio respectivo entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ese Consejo, designando un funcionario del citado Ministerio y del Consejo, que darán seguimiento al cumplimiento y evaluación del procedimiento, quienes rendirán un informe por cuatrimestre a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sobre las cantidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR