Dictamen nº 170 de 12 de Agosto de 2022, de Ministerio de Salud

EmisorMinisterio de Salud

12 de agosto del 2022

PGR-C-170-2022

Doctora

Joselyn María Chacón Madrigal

Ministra de Salud

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, damos respuesta a su oficio MS-DM-RM-4197-2022 del 5 de agosto último, recibido el 8 de agosto siguiente, por medio del cual nos realizó varias consultas relacionadas con la integración y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE).

I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

Nos indica en la gestión que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nacional de Vacunación, n.° 8111 de 18 de julio de 2001, la CNVE es un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental. Sostiene que el artículo 5 de dicha ley establece la forma en que debe conformarse esa Comisión, a saber:

  1. El Ministro de Salud o su representante, quien preside; b) El Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud; c) Un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría; d) Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); e) Un representante del Departamento de Infectología de la CCSS; f) Un representante del Hospital Nacional de Niños; y, g) Un representante de Farmacoterapia de la CCSS.

    Indica que el artículo 6 de la Ley n.° 8111 citada regula las funciones y objetivos básicos de la CNVE. Además, menciona que el artículo 12 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo n.° 32722-S de 20 de mayo de 2005, establece que el nombramiento del representante del Departamento de Farmacoterapia de la CCSS y el de la Asociación Costarricense de Pediatría será por un periodo de tres años, con posibilidad de “reelección”.

    Señala que, ante la consulta de un medio de comunicación, procedió a indagar con la Secretaría Técnica de la CNVE sobre la vigencia de los nombramientos de los integrantes de la Comisión. Manifiesta que, como producto de esa solicitud, se le informó que al representante del Departamento de Farmacoterapia de la CCSS se le venció su designación en noviembre de 2020, y que al representante de la Asociación Costarricense de Pediatría se le venció su nombramiento el 31 de enero de 2022.

    Señala que, con base en varios acuerdos adoptados por la CNVE en el 2021, el Poder Ejecutivo promulgó decretos ejecutivos que establecen la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 para los funcionarios de primera línea de atención de la emergencia nacional, para los funcionarios públicos y para las personas menores de edad. Afirma comprender que, según las disposiciones de la Ley Nacional de Vacunación, la competencia técnica para determinar la obligatoriedad de la vacunación recae en la CNVE. Indica que, pese a ello, los acuerdos adoptados por ese órgano colegiado presentan vicios de nulidad, pues dicho órgano no contaba, al momento de tomar esas decisiones, con el “quorum” integral, debido a que los nombramientos de algunos de sus miembros se encontraban vencidos. Por ese motivo, sostiene que los decretos ejecutivos relacionados con la vacunación obligatoria carecerían de sustento técnico.

    Además, indica que los decretos que ha emitido el Poder Ejecutivo en relación con la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 constituyen “... actos de gravamen y no declaratorios de derechos subjetivos, por cuanto la vacunación contra Covid-19 se mantiene, pero no obligatoria, sino que continúa de manera voluntaria para las personas que deseen vacunarse”.

    Expone que el Ministerio de Salud estima necesario y oportuno derogar los tres decretos relacionados con la obligatoriedad de la vacuna contra el Covid-19 por razones técnico-jurídicas y no epidemiológicas. Agrega que en el decreto respectivo se incluiría una disposición transitoria para establecer que una vez integrada nuevamente la CNVE deberá ser ese órgano el que decida si la vacunación contra el Covid-19 es obligatoria o voluntaria.

    Ante la situación descrita, nos plantea las siguientes consultas:

    “1. Al existir falta de quorum integral en la Comisión Nacional de Vacunación desde noviembre de 2020, se está en presencia de vicios que invalidan las actuaciones y los acuerdos del órgano colegiado.

    1. El Poder Ejecutivo en uso de su potestad reglamentaria, vía Decreto Ejecutivo, procede a derogar los Decretos Ejecutivos Nos. 42889-S, 43249-S y 43364-S por falta de sustento técnico de parte de la Comisión Nacional de Vacunación por estar sus actuaciones y acuerdos viciados de nulidad desde que perdió su quorum integral.

    2. La declaratoria de nulidad la emite el mismo órgano colegiado una vez que esté integrado y por ende cuente con quorum integral, estructural y funcional, con fundamento en el artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública, o se requiere de previo el dictamen de la Procuraduría General de la República según artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública”.

    A la consulta se adjuntaron tres criterios legales preparados por la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud. Se trata de los oficios MS-AJ-RM-2167-2022 de 28 de julio de 2022, MS-AJ-UAL-JM-2061-2022 de 1° de agosto de 2022 y MS-AJ-UAL-JM-2062-2022 3 de agosto de 2022.

    El primero de los oficios citados señala que del artículo 5 de la Ley n.° 8111 y del artículo 12 del reglamento a esa ley se desprende que solo el nombramiento del representante del Departamento de Farmacoterapia de la CCSS y el de la Asociación Costarricense de Pediatría en la CNVE cuentan con un plazo de vigencia (de tres años). Sostiene que en ese tipo de nombramiento no procede una prórroga automática de las designaciones, por lo que tanto la CCSS, como la Asociación Costarricense de Pediatría, debieron ratificar los nombramientos al vencimiento del plazo, o bien, hacer nuevas designaciones.

    El segundo de los criterios también hace alusión al vencimiento de los nombramientos de dos de los miembros de la CNVE y afirma que esa situación podría generar vicios de nulidad en los acuerdos adoptados por el órgano colegiado. Para fundamentar su tesis transcribe el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece el “quorum” para que un órgano colegiado sesione válidamente. Concluye que “...debido a que los nombramientos de los miembros representantes del Departamento de Farmacoterapia de la CCSS y de la Asociación Costarricense de Pediatría, no habían sido ratificados expresa y formalmente por parte de autoridad competente, en la CNVE, y que la normativa no contempla la posibilidad de prorrogar los nombramientos de forma automática, sea la prolongación de la investidura en tanto se produce la designación, el nombramiento o la elección −según corresponda− del sucesor, consideramos que existieron vicios de nulidad en los acuerdos en que estas personas participaron de la votación correspondiente”.

    Por último, el tercero de los criterios jurídicos que se nos remitió está relacionado con el nombramiento que realizó la Asociación Costarricense de Pediatría del señor Oscar Porras Madrigal, en julio de 2022, como representante de esa Asociación ante la CNVE, una vez que conoció que el nombramiento estaba vencido desde enero de 2022. La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud indicó que no encontraba “...dentro del ordenamiento jurídico norma alguna que permita o valide el nombramiento en forma retroactiva (...) de un miembro de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para que con un oficio emitido seis meses después, en este caso por la ACOPE, se pretenda subsanar la ratificación que debió haber sucedido en el momento correspondiente, es decir antes del 31 de enero de 2022, fecha en que venció el nombramiento de dicho miembro” .

    II.- CONSIDERACIONES PREVIAS

    La función asesora de la Procuraduría General de la República está sujeta a ciertos requisitos establecidos en los...

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