Dictamen nº 170 de 16 de Agosto de 2016, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-170-2016

16 de agosto del 2016

Señor

Carlos Alberto Arguedas Arias

S.M

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a la nota fechada 26 de agosto del 2016, mediante la cual nos consulta sobre las ASADAS. Específicamente se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:

“...si las ASADAS, organismos que administran los acueductos rurales, son entes públicos o privados. Así mismo, si los fondos que administran y que son producto de la venta de pajas de agua y su respectivo consumo, se consideran fondos públicos o privados...”

I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO

Tomando en consideración que, la disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, es planteada por un particular, resulta de vital importancia establecer que la Procuraduría General de la República, por imperio de ley, está facultada, únicamente, para evacuar consultas de órganos o entes públicos – cardinal 4 de la Ley Orgánica de la de la Procuraduría General de la República-.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa, ha sostenido:

“...Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De los artículos transcritos...

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