Dictamen nº 170 de 18 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

18 de junio de 2019

C-170-2019

Señora

Carmen Chan Mora

Diputada

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. OFI-DCCh-517-2019 de 5 de junio de 2019, mediante el cual indica que existe una creciente preocupación de las comunidades de Golfito y otras regiones sobre los efectos que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley No. 9635) tendrá sobre el Depósito Libre Comercial de Golfito, y solicita que, por la importancia del tema para la región sur de Puntarenas, nos refiramos al respecto.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así,el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.

Además, debe decirse que, la colaboración que se brinda a través de...

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